REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Diciembre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 321- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL VALECILLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.354.348, de este domicilio, en su carácter de Alcalde del Municipio Crespo del Estado Lara, conforme al Acta de Proclamación de la Junta Municipal Electoral de fecha 09 de Diciembre de 2013, y juramentado por el ilustre Concejo del Municipio Crespo en sesión extraordinaria N° 01 de fecha 09 de Enero de 2014, asistido por la abogada en ejercicio, Ivette Davalillo Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.493, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que el Municipio ha construido con dinero de su presupuesto, las cuales están constituidas por: Una (01) edificación compuesta de Dos (02) Plantas en estructura de mampostería tradicional, estructura de concreto, entrepiso de Losa Nervada, Pisos de Granito, Losa de techo de Tabelon de Arcilla y Losacero, paredes exteriores de bloques revestidas con raquira hasta una altura de Un metro Veinte Centímetros (1,20 Mts) y friso liso; Paredes internas de bloques revestidas de friso liso, Tres (03) Escaleras con pasamanos de Madera Cepillada, las cuales se especifican a continuación: Planta Baja: Nueve (09) Oficinas con ventanas panorámicas elaboradas en aluminio (corredizas) con sus respectivas puertas de madera Entamborada, Dos (02) Puertas de Hierro en la Entrada Principal, Un (01) Portón Eléctrico, Un (01) área de Reproducción y Deposito, Una (01) Casilla de Hidroneumático, Jardines internos y externos, Un (01) estacionamiento a cielo abierto de concreto armado con capacidad de Dieciocho (18) puestos de estacionamiento, Cinco (05) Baños. Planta Alta: Nueve (09) Oficinas con ventanas panorámicas elaboradas en aluminio (corredizas) y sus respectivas puertas de madera Entamborada, Un (01) salón para Sesiones, Dos (02) aérea de Recepción, Cuatro (04) Baños, Un (01) área de cocina. Las bienhechurias anteriormente descritas se encuentran construidas dentro de un área debidamente cercada con bloque de cocreto y rejas elaboradas en tubo y cabillas lisa de hierro; todo sobre un terreno Ejido Propio del Municipio, por su origen conforme a documento de Participación de los Resguardos Indígenas de Duaca, Protocolizado por ante la Oficina de Regístro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 7, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 10 de Octubre de 1916, y de conformidad con la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Crespo, con un área aproximada de Dos Mil Doscientos Metros Cuadrados (2.200 Mts2), ubicado en la Carrera 06 entre Calles 13 y Calles 13-A, sector Centro de Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En dos (2)líneas de Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30 Mts) y veintidós Metros con Veinticinco Centímetros (22,25 Mts) con bienhechurias que son o fueron del señor José Castillo y con terrenos de la C.A.N.T.V; SUR: En linea de Treinta y Ocho Metros con Diez Centímetros (38,10 Mts) con Carrera 6 que es su frente; ESTE: En dos (2) líneas de Treinta y Dos Metros con sesenta y Cinco Centímetros (32,65 Mts) y Nueve Metros con Noventa Centímetros (9,90 Mts) con Calle 14; y OESTE: En línea de Cuarenta y Nueve Metros con venite Centímetros (49,20 Mts) y con bienhechurias que son o fueron del señor José Castillo. Signado con el Código Catastral N° 13-02-01-U01-006-029-006-000-001-000. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.413.226,57).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Nilo Modesto Fernandez Honorios y Juan Carlos Castillo Rodriguez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 22.188.633 y V-17.726.550, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:



Abog. Richard Alexander Valera





LRAP/anglenis