REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Diciembre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 322- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL VALECILLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.354.348, de este domicilio, en su carácter de Alcalde del Municipio Crespo del Estado Lara, conforme al Acta de Proclamación de la Junta Municipal Electoral de fecha 09 de Diciembre de 2013, y juramentado por el ilustre Concejo del Municipio Crespo en sesión extraordinaria N° 01 de fecha 09 de Enero de 2014, asistido por la abogada en ejercicio, Ivette Davalillo Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.493, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que el Municipio ha construido con dinero de su presupuesto, las cuales están constituidas por: Una (01) edificación compuesta de Cinco (05) oficinas con ventanas de colmenas de bloques, con sus respectivas puertas de madera Entamboradas, Piso de Granito, Dos (02) Salas de Baños con paredes de cerámicas, Puertas de Hierro en la Entrada Principal con su protector de hierro, Tres (03) Puertas Metálica, paredes de bloques revestidas de friso liso, una sala de uso múltiples, Un (01) área de recepción, jardines internos, Un (01) estacionamiento a cielo abierto de concreto armado con capacidad de Cinco (05) puestos de estacionamiento, arboles frutales. Las bienhechurias anteriormente descritas se encuentran construidas dentro de un área debidamente cercada de bloque de concreto y rejas elaboradas en tubo y cabillas lisa de hierro; todo sobre un terreno Ejido Propio del Municipio, por su origen conforme a documento de Participación de los Resguardos Indígenas de Duaca, Protocolizado por ante la Oficina de Regístro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 7, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 10 de Octubre de 1916, y de conformidad con la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos y Propios del Municipio Crespo, con un área aproximada de Seiscientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (655,93 M2), ubicado en la Avenida 11 entre Carrera 11 y 12 del Sector Pueblo Nuevo Oeste de la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de Veintisiete Metros con sesenta y seis Centímetros (27,66 Mts) con terrenos perteneciente a la Señora Alba Bullones; SUR: En linea de Veintisiete Metros con Treinta Centímetros (27,30 Mts) con Carrera 11; ESTE: En líneas de Veinticuatro Metros con Diez Centímetros (24,10 Mts) con Avenida 11; y OESTE: En línea de Veintitrés Metros con Cincuenta con Cuatro Centímetros (23,54 Mts) con terrenos pertenecientes a la familia Albujen y Familia Jiménez. Signado con el Código Catastral N° 13-02-01-U01-005-047-006-000-001-000. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CAUTRO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.035.054,04).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Luisa Parra Peroza y Neiba María Almao Bonilla, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.248.483 y V-18.104.232, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la Alcaldia del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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