REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 19 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos VELIZ LEON, JOSÉ RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.732.450, domiciliado Final de la Carrera 6, Sector La Esperanza, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana COLMENAREZ BERNAL, LAURA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.990.297, domiciliada en el Parcelamiento Mi Querencia II, Calle 3 con Carrera 1, Sector Carrizal, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:

PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) SEMANALES, el cual van a ser depositado en la cuenta personal se la madre.-

SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y gastos médicos, útiles escolares, uniformes, serán suministrados de manera compartida cabe decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.-

TERCERO: En relación a los gastos de la época de diciembre serán cubiertos de por ambos padres, vale decir que la madre comprara la ropa para el estreno del 24 de Diciembre y el padre la ropa del estreno del 31 de Diciembre, el niño Jesús corre por cuenta del padre.-

CUARTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos VEIZ LEON, JOSÉ RAFAEL y COLMENAREZ BERNAL, LAURA DEL CARMEN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del 2016. Años: 206° y 157°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario

Abg. Richard A. Valera Quevedo


EXP. Nº 1.662-2016
Homologación de Alimentos.
LRAP/mlp