REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 07 de Diciembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 316-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VALENZUELA, ONEIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.403.232, asistida por la abogada MIRIAN DOLORES VELASQUEZ, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 226.713, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace mas de Cinco (05) años, en un lote de Terreno de su propiedad, que le pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 44, folios 166/168, Tomo I, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 04/06/2004, ubicado en el Sector El Danubio, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Ciento Ochenta y Tres metros cuadrados (183,00mts2); según mensura Nº 130201U0100747E002010001000, esta bienhechurías están constituidas por Una (01) casa construidas con paredes de Bloques lisas, techo de platabanda frisada y piso de cerámica, con fundaciones para un segundo piso, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor, Dos (02) baños, un porche, puertas y ventanas de metal, con instalaciones para servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad y cercado totalmente de bloques; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (15,25mts) con bienhechurías de Juan Alejo; SUR: En línea de (15,25mts) con terrenos de ARVA, C.A.; ESTE: En línea de (12,00mts) con la calle 18-A, que es su frente; y OESTE: En línea de (12,00mts) con terreno de la Sucesión Lara. Dichas bienhechurías tiene un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Salas Valenzuela, Yoiner Jose y Mendoza de Salas, Gladys Mercedes, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-24.679.170 y V-3.742.680, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana VALENZUELA, ONEIDA DEL CARMEN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp