REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000702

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.999, domiciliada en la Urbanización Egidio Montesinos, Calle Fe y Alegría entre Av. 14 de Febrero y Calle José Luís Andrade, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada TANIA MARITZA RIERA DE PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 177.270, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) Casa Convencional; de una (01) planta; constante de Tres (03) habitaciones; Un (01) baño; una (01) sala; Una (01) cocina y (01) comedor; edificada con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit y zinc; cubierta Interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: aluminio vidrio; puertas: hierro y madera entamborada; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: bueno; con un área de construcción: CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (111,56 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (155,51 Mts2); ubicadas en la Urbanización Egidio Montesinos, Calle Fe y Alegría entre Av. 14 de Febrero y Calle José Luís Andrade, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Sasare; SUR: Calle Fe y Alegría su frente; ESTE: Parcela Nº 023/016/001; y OESTE: Parcela Nº 023/016/003. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GREGORIA JOSEFINA VARGAS DE ÁLVAREZ y CARMEN KARINA MELÉNDEZ CARRASCO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.937.514 y V-16.442.591, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PINEDA CASTILLO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 186/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo