REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000678
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO VINICIO MELÉNDEZ ALMAO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.562, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado OSCAR EDUARDO MONROY MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.863, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional, de una (1) planta; constante de tres (03) habitaciones; un (01) baño; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; edificada con Estructura de Construcción: Concreto armado; Tipo de Paredes: Bloques de cemento; Pintura de Paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro/vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): En puertas y ventanas; Instalaciones eléctricas: Rudimentarias; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño completo; con un área de construcción: NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (93,12 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (505,90 Mts2); ubicadas en la Calle Maracaibo con Calle Vargas, Barrio Lajas Azules de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela se desconoce el dueño; SUR: Calle Maracaibo; ESTE: Parcela de Bertha Giménez y Parcela de María Piña; y OESTE: Calle Vargas. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PASTOR GABINO ARMAO ACOSTA y MARELYS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.699.581 y 17.018.359, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANTONIO VINICIO MELÉNDEZ ALMAO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 190/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo