LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.947-16

DEMANDANTE: TOMASA DEL CARMEN ZAMUDIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.313.868, de este domicilio, representada por su apoderada judicial MILAGRO GALLARDO PEREZ, abogada, titular de la cedula de identidad N° 7.598.875, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.157, con domicilio en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, tal como consta en de documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, estado Portuguesa, inserto bajo el número 23, Tomo 62, folios 77 al 79, de fecha 23-06-2.016.

CO-DEMANDADOS: HORTENCIA AURORA CIRIMELE DE GAVIDIA, ANA ISABEL GAVIDIA DE JAEN y RAFAEL JOSE GAVIDIA CIRIMELE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.727.690, 8.052.019 y 9.252.496, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LISANDRA COROMOTO TERAN LOBATA, abogada, titular de la cedula de identidad N° 14.332.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.786, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 30-11-2.016, la abogada Milagro Gallardo Pérez, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Tomasa del Carmen Zamudio Sánchez, tal como consta en de documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, numero 23, Tomo 62, folios 77 al 79 de fecha 23-06-2.016, demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, a los ciudadanos Hortencia Aurora Cirimele de Gavidia, Ana Isabel Gavidia de Jaen y Rafael José Gavidia Cirimele. Folios 01 al 23.

En fecha 02-12-16, este Tribunal admite la demanda, emplazando a los codemandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última citación practicada a dar contestación a la demanda. Folios 24 al 27.

En fecha 05-12-2.016, el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de citación debidamente practicadas en la persona de los codemandados Hortencia Aurora Cirimele de Gavidia, Ana Isabel Gavidia de Jaen y Rafael José Gavidia Cirimele. Folios 28 al 33.

En fecha 14-12-2016, comparecen por ante este Tribunal los codemandados Hortencia Aurora Cirimele de Gavidia, Isabel Gavidia de Jaen y Rafael José Gavidia Cirimele debidamente asistidos de la abogada Lisandra Coromoto Terán Lobata y consignan escritos de contestación a la demanda. Folio 34 al 36.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

“…Alega la parte actora que tal como se evidencia de documento privado que acompaña en original marcado con la letra “B” de fecha 14 de abril de mil novecientos ochenta y siete (1.987), el ciudadano Rafael, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.200.215, suscribió documento de cancelación a su representada, en virtud de una venta a crédito de dos (02), inmuebles ubicados en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa,, los cuales fueron descritos con la letra “A” y “B”. el inmueble distinguido con la letra “A”: una (01) casa quinta denominada la Tolvanera constituida con paredes de bloque debidamente frisadas, techo de platabanda y teja, constante de cinco (05) habitaciones, recibo- comedor, cocina y pieza de servicio, un (01) corredor de madera y techado de tejas, un (01) garaje anexo y dos (02) piezas techadas de tabelones. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la urbanización colinas de curazao, edificado en un terreno propio que también forma parte de la venta marcado con el Nº 20, grupo D con un área total de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2) con los siguientes linderos NORTE: Terreno donde se proyecta la construcción de una escuela en la Urbanización Colinas de Curazao compañía anónima. SUR: Avenida que va desde Guanare al seminario de la diócesis. ESTE: Parcela que es o fue del Dr. Guillermo Castro Becerra, OESTE; La quinta ubicada en la parcela que es o fue del Dr. Rubén Darío Márquez Rodríguez. El inmueble distinguido con la letra “B”: Una (01) casa quinta distinguida con el Nº 3-37 construidas con paredes de bloque de arcilla, techo de plataforma, piso de granito, cuatro (04) habitaciones, un (01) recibo comedor, un (01) holl, dos (02) salas de baño, porche, terraza, un (01) comedor, jardín y garaje, edificado en un área de terreno propio que también forma parte de la venta. Se encuentra en la carrera quinta (5ta) que mide: veinte (20) metros de frente por treinta y ocho (38) metros de fondo y bajo los siguientes linderos: NORTE: Avenida 1 que es su frente; SUR: Terreno que son o fueron de Misael Peralta divididos en pared medianera, ESTE: Casa de habitación que es o fue de Tobías Guedez Balda, separa pared medianera en parte y OESTE: Inmueble de Santiago Quintana Gutiérrez divide pared por medio. Tal como consta de documento que acompaña con la letra “C”. Por todo lo anteriormente explanado y teniendo certeza del derecho que le asiste a su poderdante, es por lo que de conformidad con el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, es que procede en nombre de su apoderada a demandar como en efecto lo hace, a los causahabientes del ciudadano: Rafael R. Gavidia, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.200.215, en las persona de los ciudadanos Hortencia Aurora Cirimele de Gavidia, Ana Isabel Gavidia de Jaen y Rafael José Gavidia Cirimele, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.727.690, 8.052.019 y 9.252.496, respectivamente, quienes pueden ser citados en la Urbanización Colinas de Curazao casa Nº 20, para que convengan o en su defecto sea decretado el reconocimiento por demanda principal del instrumento privado que aquí anexo en original. Fundamento la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1.364 y 1.366 del Código Civil, así como en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil. Estima la presente acción en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) que equivalen a Un Mil Cuatrocientas Doce con Cuarenta y Dos Unidades Tributarias (U.T 1.412,42)…”

EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ALEGA LA CODEMANDADA CIUDADANA HORTENCIA AURORA CIRIMELE DE GAVIDIA LO SIGUIENTE:

“…En fecha 05 diciembre de presente año fui citada en relación a una demanda incoada en mi contra por la abogada Milagros Gallardo, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Tomasa del Carmen Zamudio Sánchez, consigna por ante este digno Despacho demanda esta por Reconocimiento de Documento Privado suscrito por mi causante Rafael Gavidia, ahora bien una vez revisado y analizado dicho documento, mi persona Hortencia Aurora Cirimele de Gavidia, paso a reconocer en su contenido y firma el referido instrumento privado, el cual fue suscrito por mi cónyuge y causante el ciudadano Rafael Gavidia, en todos y cada uno de sus términos, por cuanto tengo conocimiento que de quien era mi cónyuge, Rafael Gavidia, en vida suscribió dicho documento con la ciudadana Tomasa Zamudio, y lo hago tal y como lo establece el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que finalmente solicito ciudadano Juez se proceda con la Homologación del presente documento privado por cuanto el documento no se fijo un termino para el mismo, razón por la cual es que solicito se proceda al mismo a los fines de acreditar la existencia de dicho acuerdo entre las partes…”

EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ALEGA LA CODEMANDADA CIUDADANA ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI LO SIGUIENTE:

“…En fecha 05 diciembre de presente año fui citada en relación a una demanda incoada en mi contra por la abogada Milagros Gallardo, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Tomasa del Carmen Zamudio Sánchez, consigna por ante este digno Despacho demanda esta por Reconocimiento de Documento Privado suscrito por mi causante Rafael Gavidia, ahora bien una vez revisado y analizado dicho documento, paso a reconocer en su contenido y firma el referido instrumento privado, el cual fue suscrito por mi padre y causante el ciudadano Rafael Gavidia, en todos y cada uno de sus términos, toda vez que obtuve información por medio de mi madre Hortencia Cirimele, quien me manifestó que ciertamente quien era mi padre Rafael Gavidia, suscribió dicho documento con la ciudadana Tomasa Zamudio, y lo hago tal y como lo establece el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que finalmente solicito ciudadano Juez se proceda con la Homologación del presente documento privado por cuanto el documento no se fijo un termino para el mismo, razón por la cual es que solicito se proceda al mismo a los fines de acreditar la existencia de dicho acuerdo entre las partes…”

EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ALEGA EL CODEMANDADO CIUDADANO RAFAEL JOSE GAVIDIA CIRIMELE LO SIGUIENTE:

“…En fecha 05 diciembre de presente año fui citado en relación a una demanda incoada en mi contra por la abogada Milagros Gallardo, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Tomasa del Carmen Zamudio Sánchez, consigna por ante este digno Despacho demanda esta por Reconocimiento de Documento Privado suscrito por mi causante Rafael Gavidia, ahora bien una vez revisado y analizado dicho documento, paso a reconocer en su contenido y firma el referido instrumento privado, el cual fue suscrito por mi padre y causante el ciudadano Rafael Gavidia, en todos y cada uno de sus términos, toda vez que obtuve información por medio de mi madre Hortencia Cirimele, quien me manifestó que ciertamente quien era mi padre Rafael Gavidia, suscribió dicho documento con la ciudadana Tomasa Zamudio, y lo hago tal y como lo establece el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que finalmente solicito ciudadano Juez se proceda con la Homologación del presente documento privado por cuanto el documento no se fijo un termino para el mismo, razón por la cual es que solicito se proceda al mismo a los fines de acreditar la existencia de dicho acuerdo entre las partes…”
DECISION:

Visto que los codemandados HORTENCIA AURORA CIRIMELE DE GAVIDIA, ANA ISABEL GAVIDIA DE JAEN y RAFAEL JOSE GAVIDIA CIRIMELE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.727.690, 8.052.019 y 9.252.496, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LISANDRA COROMOTO TERAN LOBATA, abogada, titular de la cedula de identidad N° 14.332.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.786, de este domicilio comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14-12-2016, a los fines de dar por reconocido el contenido y firma del documento privado suscrito entre su causahabiente ciudadano Rafael Gavidia y la ciudadana Tomasa del Carmen Zamudio Sánchez, el cual corre inserto al folio seis (06) de la presente causa, solicitando se proceda a homologar el reconocimiento del referido documento, este Tribunal visto que nuestra legislación impone el reconocimiento o negación de tal instrumento de aquel contra quien se produzca, como un medio para la realización de la justicia, tal como lo establece en los artículos 1.363, 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, tutelando de esta manera el instrumento privado, otorgándole valor probatorio y por cuanto el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez, en consecuencia por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado al folio seis (06) del presente expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: se ordena que se le coloque por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él derivan, dejando copia certificada del mismo en su lugar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (16-12-2016). AÑOS: 206º y 157º.
El Juez Provisorio,

Abg. Nestor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.

Stria.

Exp. 2.947-16
Angy.-