LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.921-15
DEMANDANTE: JULIO CESAR SÁNCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.044.423, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.067.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.479, de este domicilio.
DEMANDADOS: VICENTA BRICEÑO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.874.849, con domicilio en la ciudad de Biscucuy del estado Portuguesa y LA EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS LOS ANDES, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nº 16, de fecha 06 de febrero de 1956, siendo su ultima modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 30, Tomo 34 ARM de fecha 10 de noviembre del 2009, Compañía Anónima inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, bajo el Nº 44, miembro de la Cámara de Aseguradores de Venezuela Rif. J-07001737-6, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS FERNANDO RIVERO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.377, con residencia en la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA SEGUROS LOS ANDES: LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.710.511, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.148.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 29 de septiembre de 2.016, vencido el lapso sin que las partes hayan ejercido recurso de apelación, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 22-09-2.016. Folio 173.
En fecha 04 de octubre de 2.016, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado José Gregorio Villavicencio Pulgar, y solicita mediante diligencia el cumplimiento voluntario de la sentencia. Folio 174.
En fecha 10 de octubre de 2.016, el Tribunal dicta auto mediante el cual, acuerda el cumplimiento voluntario de la sentencia, dando un plazo a la parte demandada de seis (06) para el cumplimiento de la misma, caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Folio 175.
En fecha 21 de octubre de 2.016, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Gregorio Villavicencio Pulgar y mediante diligencia solicita la ejecución forzosa de la sentencia. Folio 176.
En fecha 25 de octubre de 2.016, el Tribunal dicta auto mediante el cual negó el cumplimiento forzoso de la sentencia por cuanto no consta en autos la indexación o corrección monetaria solicitada, la cual fue ordenada mediante una experticia complementaria del fallo, una vez conste en autos la misma, la parte actora podrá solicitar el cumplimiento de la sentencia. Asimismo el Tribunal fija el Segundo día, para el acto de designación de único experto. Folio 177.
En fecha 30 de noviembre de 2.016, comparece la ciudadana Ana Coromoto Fernández González, quien acepto el cargo de único experto y se juramento para el cargo que le fue conferido por el Tribunal, solicitando un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de consignar la referida experticia. Folio 189.
En fecha 05 de diciembre de 2.016, comparece la ciudadana Ana Coromoto Fernández González, y consigna experticia complementaria del fallo. Folio 190 al 191.
En fecha 09 de diciembre de 2.016, comparece la ciudadana Vicenta Briceño de Betancourt parte codemandada en la causa, asistida del abogado Luís Fernando Rivero Bastidas, y mediante diligencia impugna el monto indexado en la experticia complementaria del fallo. Folio 193.
En fecha 09 de diciembre de 2.016, comparece la ciudadana Vicenta Briceño de Betancourt parte codemandada en la causa, asistida del abogado Luís Fernando Rivero Bastidas, y consigna poder apud acta conferido al abogado Luís Fernando Rivero Bastidas. Folio 194.
En fecha 15 de diciembre de 2.016, comparecen los apoderados judiciales de las partes, ciudadanos José Gregorio Villavicencio Pulgar y Luís Fernando Rivero Bastidas, y mediante diligencia exponen: “…Visto el fallo y/o sentencia en la presente causa en donde se condena el pago por daños materiales a la ciudadana Vicenta Briceño de Betancourt, por la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs.135.000,00), y visto la corrección monetaria e indexación que riela en la causa y que se eleva a la cantidad de quinientos ochenta y un mil setenta y seis bolívares con noventa y cinco céntimos (581.581,95), se ha convenido entre las partes arriba identificadas en que la ciudadana Vicenta Briceño de Betancourt, representada por su apoderado en este acto, efectué un único pago por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), que la actora acepta como pago total de los daños materiales que aquí se ventila, pago que también cubren costos y costas del proceso, no quedando la demandada en deuda por ninguna otra causa, a tales efectos la demandada conviene en efectuar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta de ahorro Nº 0114-0351-43-3511422492 de Bancaribe, a nombre de José Gregorio Villavicencio Pulgar, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.634; en tal sentido pedimos al Tribunal Homologue el presente convenimiento. Así lo decimos y acordamos a los 15 días del mes de diciembre de 2.016…”
DECISIÓN
Visto el conveniente celebrado entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste
Exp. N° 2.921-15.
Angy.
|