REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 01 de Diciembre de 2016.-
Años: 206° y 157°
EXP N° 1085/2016 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALEXANDER RAMON LINARES ALBURJAS y CERMARY DE LOS ANGELES QUINTERO MEJIAS, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que la madre del niño se comprometió en aperturar, todos los últimos de cada mes, comenzando a partir del 30-12-2016 y se comprometió a consignar por ante este Tribunal copias de los referidos depósitos para que sean agregados al expediente respectivo, referente a los gastos médicos y medicamentos cuando el niño lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. Nº 1085/2016
Dorymar.-
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