REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 08 de Diciembre de 2016 Años: 206° y 157°

EXP N°: 1086/2016 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: DEONEL DE JESUS COLMENARES VARGAS y RUSMARY DEL CARMEN GIL CASTELLANO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en la Cuenta de Ahorro ya aperturada en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a nombre de la niña representado por su madre, todos los últimos días de cada mes, comenzando a partir del día: 30-12-2016, y consignara las copias de los depósitos para que sean agregados al expediente respectivo, referente a los gastos de médicos y medicamentos cuando la niña lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria
Abg. María Samantha Hernández Q.-