REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 05 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN R. FARIAS AGUILERA y GRISMELYS CAROLINA PLACENCIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados: el primero en la calle principal, de la comunidad de Quebrada Honda, y la segunda en la calle principal, de la comunidad de Cacahual, casa s/n, parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.422.999 y V- 18.413.602 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos JULIO JOSE MOROT CAZORLA Y EDYONEY DEL VALLE SOLONO GUAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.882.307, y 15.050.442, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano JAIDER YSAIAS LEON VELASQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°105.926, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre una bienhechuría construida en un terreno propiedad municipal ubicado en el sector “El Maco” de la comunidad de cacahual, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, siendo sus linderos de la manera siguiente; Norte: con carretera nacional – cacahual; Sur: Con terreno que es o fue del señor JAVIER GUERRA; Este: Con casa que es o es fue del señor JOSE FARIAS; Oeste: Con terreno que es o fue del señor JOSE LAREZ. Dicha bienhechurías, consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con las siguientes Medidas: por su lado Norte: con dieciséis metros,(16 mts), por su lado Sur : Con treinta y uno metros con veinte centímetros (31,20Mts), por su lado Este: Con ciento cuarenta y uno metros con cincuenta centímetros (141,50 Mts), y por su lado Oeste: Con ciento cincuenta y un metros (151 Mts); haciendo un total de TRES MIL CUATROCIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETRO (3.451,5 Mts2), y se encuentra construida con paredes de bloques de concreto frisado, piso de concreto pulido, techo de acerolic, con sus tuberías de aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y una (01) cocina; Cuyas bienhechurías tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf. 800.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes los ciudadanos: JULIO JOSE MOROT CAZORLA Y EDYONEY DEL VALLE SOLONO GUAITA, los derechos de propiedad que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-92.