REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas siete (7) de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2016-000882.

PARTE ACTORA: LORENZO PRIETO GIMENEZ y GLADYS ALTAGRACIA MARTINEZ DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.564.743 y V-13.736.009, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ATALLAH ISSA y MORA EDILIA DE ATALLAH, venezolano y colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.060.094 y E-81.391.820, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.


En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento oral.

El día veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se celebró la audiencia de mediación, estando presentes por una parte la abogada CARMEN YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.623, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y por la otra los demandados, ciudadanos ATALLAH ISSA y MORA EDILIA DE ATALLAH, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.060.094 y E-81.391.820, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.982; acto en el cual las partes llegaron a un acuerdo de transacción, el cual quedó plasmado en acta elaborada por este Juzgado en la mencionada fecha.

Visto ello, el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, señala:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ciudadanos LORENZO PRIETO GIMENEZ y GLADYS ALTAGRACIA MARTINEZ DE PRIETO, estuvieron representados judicialmente por la abogada CARMEN YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.623, con expresa facultad para efectuar en su nombre y representación, transacciones; y que la parte demandada, ciudadanos ATALLAH ISSA y MORA EDILIA DE ATALLAH, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.060.094 y E-81.391.820, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.982, y, dado que la materia en litigio, resulta posible desde el orden jurídico, la celebración del acto de autocomposición bajo estudio, este Tribunal declara procedente impartir la Homologación de Ley, a dicha Transacción.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN habida en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se acuerda expedir por Secretaría, dos copias certificadas de la transacción conjuntamente con la presente decisión, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales efectos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días de diciembre de 2016.
LA JUEZ.


CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA.


WINEISKA DELGADO PARRA.

En la misma fecha siendo las 2.27 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.


WINEISKA DELGADO PARRA