REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES BARAMA, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de abril de 1989, bajo el Nº 63, Tomo 4-APro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE y MARÍA ISABEL RUESTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.194 y 118.961, respectivamente
PARTE DEMANDADA: firma mercantil SERVICIOS ANAQUE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2008, bajo el Nº 11, Tomo 1759-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita representación
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentó la sociedad mercantil INVERSIONES BARAMA, C.A., contra la firma mercantil SERVICIOS ANAQUE, C.A.,
Por auto de fecha 07 de junio de 2016, se admitió la demanda por los trámites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 1º de julio, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 18 de octubre de 2016, comparecieron el abogado Pablo Solórzano, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Barama, C.A., parte actora y la ciudadana Argelia Querales, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.923.143, en representación de la sociedad mercantil Servicios Anaque, asistida por la abogada Yamilet Gamarra Sayazo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.996, parte demandada, quien convino en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada y solicitó un plazo para la entrega del inmueble.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadana Argelia Querales, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.923.143, en representación de la sociedad mercantil Servicios Anaque, asistida por la abogada Yamilet Gamarra Sayazo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.996, en el referido escrito convino sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO celebrado de fecha 18 de octubre de 2016, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 07 de diciembre de 2016. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA., MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, _________ se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-V-2016-000519
LBR/MSG/MaryC.-
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