REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Quince (15) de diciembre del año 2016.-

206º y 157º

Vista la anterior demanda de Acción Mero-Declarativa y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARÍA VICTORIA SEQUERA HIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.181.124, asistida por el abogado FREDDY LANDAZABAL L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.968, este Tribunal observa: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo apreciar que la petición a que se refiere la presente acción, según consta de la partida de nacimiento signada con el Nº 2166, de fecha 15 de junio del año 1992, cursante a folio 5 del presente expediente, fue expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y de acuerdo a lo establecido el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 445 del Código Civil Venezolano, este Tribunal acuerda DECLINAR SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO a la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Así se decide.- Remítase el presente expediente a la Unidad de Distribución y Recepción del Juzgado Distribuidor de Turno del Estado Carabobo correspondiente, anexo a Oficio, vencido como se encuentre el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA


ABG. ENEIDA VASQUEZ
JGV/EV/xiomara.-
Exp Nº AP31-V-2016-001209.-