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JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 05 de diciembre de 2016
 206° y 157°
 
 Visto el escrito presentado por los ciudadanos YETZABETH CARIMAR PINZON CARILLO Y OMAR ALBERTO ROMERO OROCHENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad  Nros. V-18.750.074 y V-19.195.614, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA ELENA MAREA C, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.188 y los recaudos presentados, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg.  DILCIA MONTENEGRO
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 En esta misma fecha se requieren los fotostatos para su certificación.
 POR SECRETARIA,
 
 
 
 MAG/DM/yeanette
 AP31-S-2016-009827
 
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