REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: CELIA MATILDE AMADOR LORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.341.436.
APODERADO: HECTOR MARTINEZ, inscrito en el
JUDICIAL Inpreabogado bajo el Nº 128.193
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-002835
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 06 de abril de 2016, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 12 de abril de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 30 de mayo de 2016, el Abogado HECTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación.
En fecha 17 de junio de 2016, el Abogado HECTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.193, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 23 de septiembre de 2016, la representación judicial de la solicitante, consigno respectivos a los fines de citar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual el Abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal en sesión efectuada el día 28 de julio de 2016, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificado de dicha designación mediante oficio No. CJ-16-1801 de fecha 12 de julio de 2016, juramentado el día 28 de julio de 2016, y habiendo tomado posesión de este Tribunal mediante Acta No. 036-2016 de fecha 28 de julio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, y en siendo esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, el 09 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana Maria Da Corte, en su carácter de suplente especial de la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la representación judicial de la solicitante que el Acta de Nacimiento que le corresponden a sus dos hijos, SILVIA MARIA DUARTE AMADOR y LUÍS ALBERTO DUARTE AMADOR, presentan un error material, ya que en la misma fue identificada como “…CELIA MATILDE AMADOR”, obviando su segundo apellido, siendo lo correcto “…CELIA MATILDE AMADOR LORA”
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar las Actas de Nacimiento levantadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los ciudadanos SILVIA MARIA DUARTE AMADOR y LUÍS ALBERTO DUARTE AMADOR, que corren insertas bajo el número 1574, de fecha 15 de junio del año 1978, y acta numero 2909, de fecha 01 de agosto del año 1979, respectivamente, en el sentido que se diga que el nombre correcto suyo como madre es “…CELIA MATILDE AMADOR LORA”.
De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1574, correspondiente a la ciudadana SILVIA MARIA DUARTE AMADOR, emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 2909, correspondiente al ciudadano LUÍS ALBERTO DUARTE AMADOR, emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana CELIA MATILDE AMADOR LORA
4. Registro de nacimiento de la ciudadana CELIA MATILDE AMADOR LORA
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que la solicitante ciudadana CELIA MATILDE AMADOR LORA, en la partida de nacimiento de sus hijos aparece como “…CELIA MATILDE AMADOR”, siendo lo correcto “…CELIA MATILDE AMADOR LORA” y se hace procedente en derecho la rectificación de su nombre. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CELIA MATILDE AMADOR LORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.341.436, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento que le corresponden a sus dos hijos, SILVIA MARIA DUARTE AMADOR y LUÍS ALBERTO DUARTE AMADOR, levantadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que corren insertas bajo el número 1574, de fecha 15 de junio del año 1978, y acta numero 2909, de fecha 01 de agosto del año 1979, respectivamente, en el sentido que se diga que el nombre correcto suyo como madre es “CELIA MATILDE AMADOR LORA”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS(2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/KG
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