REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JOSE URBANO TERAN GALLARDO y MARIA GRECSABEL ANDRADE DOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.589.642 y V-18.222.435, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES:
MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO y YANAHINA TERESA CHIRINOS VAN DE VUSSE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.876 y 150.520, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-010393
PRIMERO

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 08 de diciembre de 2.016 suscrito por los ciudadanos JOSE URBANO TERAN GALLARDO y MARIA GRECSABEL ANDRADE DOS RAMOS, anteriormente identificados, asistidos por los abogados MIGUEL ORLANDO BERNAL CARRERO y YANAHINA TERESA CHIRINOS VAN DE VUSSE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.876 y 150.520, respectivamente, mediante la cual solicitan se decrete la Separación de Cuerpos.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Inserto a los folios cuadro (04) y cinco (05), copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 115, de fecha 19 de octubre de 2012, de los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos sobre el cual se hizo referencia anteriormente, tienen característica de documentos públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a dichos documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges JOSE URBANO TERAN GALLARDO y MARIA GRECSABEL ANDRADE DOS RAMOS, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00pm.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/GA