REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL MONCADA BUSTAMANTE y KEYLA MILISSA ROJAS MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.771.443 y V-14.680.914, respectivamente
ABOGADO
ASISTENTE: MIGUEL ANGEL MONCADA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 140.390

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil

ASUNTO: AP31-S-2016-008186

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 10 de octubre del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 14 de octubre de 2016, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la respectiva boleta en fecha 19 de octubre de 2016, una vez que fueron consignados los fotostatos respectivos a tal efecto.
El día 04 de noviembre de 2016, el Alguacil EDUARD PEREZ dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, la ciudadana YARITZA GOMEZ OCANTO, quien en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del contenido de la solicitud y manifestó que nada tenia que objetar.

-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, MIGUEL ANGEL MONCADA BUSTAMANTE y KEYLA MILISSA ROJAS MORA, quienes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de septiembre de 2007, ante el Juzgado Undecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en el folio cinco (05).
Señalaron igualmente en su escrito que de su unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco existen gananciales en su comunidad conyugal.
Asimismo, declararon en su escrito que por múltiples desavenencias, se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 2008, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MONCADA BUSTAMANTE y KEYLA MILISSA ROJAS MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.771.443 y V-14.680.914, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el ocho (08) de septiembre de 2007, ante el Juzgado Undecimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 14, del año 2007.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/GS.-