REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: LISANDRO JESUS GARCÍA MARTINEZ e INES MARÍA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.169.072 y V-4.036.470, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: IVAN TORRES DUARTE y JESYRETH VARGAS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 13.614 y 85.902.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil

ASUNTO: AP31-S-2016-008295

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 13 de octubre del año 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 19 de octubre de 2016, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 24 de octubre de 2016, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 04 de noviembre de 2016, la ciudadana YARITZA GOMEZ OCANTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalia Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitó a este digno Tribunal que se instara a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del hijo habido dentro del matrimonio, y una vez cumplida la actuación requerida nada tendría que objetar.-ç
En fecha 09 de noviembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar partida de nacimiento del ciudadano ALESSANDRO JESUS GARCÍA VELASQUEZ.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2016, la abogada JESYRETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.902, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LISANDRO JESUS GARCÍA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.169.072, mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 09 de noviembre de 2016.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, LISANDRO JESUS GARCÍA MARTINEZ e INES MARÍA VELASQUEZ, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 1988, ante el Tribunal Primero de Parroquia (hoy, Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas) del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital) y del Estado Miranda, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en el folio seis (06).
Señalaron igualmente en su escrito que de su unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre ALESSANDRO JESUS GARCÍA VELASQUEZ, quien nació el 01 de marzo de 1991, quien actualmente es mayor de edad, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en el folio veintiséis (26).
De igual manera declararon que su último domicilio conyugal se estableció en la siguiente dirección: Los Palos grandes, 3era Avenida con 1ra. Transversal, Edificio Balmoral, apartamento 4B, Piso 4, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 03 de febrero de 2011, razón por la cual solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LISANDRO JESUS GARCÍA MARTINEZ e INES MARÍA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.169.072 y V-4.036.470, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinticuatro (24) de noviembre de 1988, ante el Tribunal Primero de Parroquia (hoy, Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas) del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital) y del Estado Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 329, del año 1988.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/GS.-