REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: MARY KLEMY GARCIA LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.013.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.911
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-011900
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 17 de Diciembre de 2015, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 08 de enero de 2016, se ordenó darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo y a su vez se le instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARY GARCIA LARA.
En fecha 26 de fecbrero de 2016, la ciudadana MARY KLEMY GARCIA LARA, supra identificada, asistida por la abogada Milagro Maita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.310, consignó copia certificada del acta de matrimonio solicitada por el Tribunal mediante auto de fecha 8 de enero de 2016.
En fecha 08 de marzo de 2016 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 17 de marzo de 2016, la abogada Mary Klemy García Lara, supra identificada, retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, Cartel de Citación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud
En fecha 30 de marzo de 2016 la abogada Mary Klemy García Lara, supra identificada, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En Fecha 10 de mayo de 2016, la abogada Mary Klemy García Lara, supra identificada, consignó documentos probatorios que sustentan la presente solicitud.
En fecha 17 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de elaborar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2016, la abogada Mary Klemy García Lara, supra identificada, consignó los fotostatos a los fines de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de junio de 2016, se dejó constancia mediante nota de secretaria de haberse librado boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de julio de 2016, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega boleta de notificación en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, consignando un ejemplar de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha 29 de julio de 2016, compareció la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENARES RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, observó que no consta en autos el acta de nacimiento de la ciudadana Mary Lara de Piñero, por lo que solicitó a este despacho instar a la parte interesada a consignar dicha acta de nacimiento de la ciudadana antes mencionada.
En fecha 12 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mary Lara de Piñero.
En fecha 19 de Octubre de 2016, la abogada Mary Klemy García Lara, supra identificada, señaló mediante diligencia que fueron consignados los datos filiatorios en original, puesto que la ciudadana Mary Lara de Piñero no posee partida de nacimiento por cuanto según información suministrada por el Registro Civil Respectivo de los libros comprendidos entre los años 1930 y 1938, se quemaron.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Alega el solicitante que el Acta de Matrimonio que le corresponde a la ciudadana MARY LARA DE PIÑERO, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-2.092.923, presenta una serie de errores materiales, ya que en la misma aparecen de manera incorrecta el nombre de la ciudadana de la siguiente manera: ”MERY ROCIO LARA PEDRAZA” siendo lo debido y correcto “MARY LARA PEDRAZA”. También se señala en el escrito de rectificación el error de la fecha de su nacimiento, colocado de la siguiente manera: “26 de agosto de 1941” siendo lo correcto “15 de agosto de 1937”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar dichos errores en el Acta de Matrimonio levantada por ante el Juzgado de la Parroquia El Valle, hoy en día Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 111 del año de 1969.
De los Documentos Aportados:
1. Documento Poder otorgado por la ciudadana MARY LARA DE PIÑERO, a los ciudadanos Mary Klemy García Lara y Yuly Karina García Lara, levantada ante la Notaría Pública Trigésima Novena de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Datos Filiatorios de la ciudadana MARY LARA DE PIÑERO.
3. Acta de defunción del ciudadano Emilio Ramón Piñero Alayon.
4. Acta de Matrimonio levantada por ante el Juzgado de la Parroquia El Valle, hoy en día Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 111 del año de 1969.
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, se constató que la solicitante en el Acta de Matrimonio de su representada aparecen de manera incorrecta el nombre de la ciudadana de la siguiente manera: ”MERY ROCIO LARA PEDRAZA” siendo lo debido y correcto “MARY LARA PEDRAZA”. También se señala en el escrito de rectificación el error de la fecha de su nacimiento, colocado de la siguiente manera: “26 de agosto de 1941” siendo lo correcto “15 de agosto de 1937”. Así se establece.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana MARY KLEMY GARCIA LARA, titular de la cédula de identidad N° V-6.013.792, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana MARY LARA DE PIÑERO, levantada ante el Juzgado de la Parroquia El Valle, hoy en día Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta N° 111 del año de 1969, donde dice “MERY ROCIO LARA PEDRAZA” deberá decir “MARY LARA PEDRAZA”. Asimismo se deberá colocar la fecha de su nacimiento correcta, como consecuencia, donde dice “26 de agosto de 1941” deberá aparecer “15 de agosto de 1937”. Así se decide.
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/AF
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