REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 206° y 157°
Exp. Nº AP31-V-2016-001215
DEMANDANTE: FRANK ANTONIO PALACIOS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.4.679.683, profesional del derecho, de libre ejercicio profesional, bajo registro IPSA N° 110.285.
DEMANDADA: MANUEL MENDES DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.015.120.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS

En el libelo de la demanda se señalo lo siguiente:

“…Quien suscribe, FRANK ANTONIO PALACIOS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.4.679.683, profesional del derecho, de libre ejercicio profesional, bajo registro Ipsa N° 110.285, cuyas copias simples rielan signadas “A” adjuntas a la presente causa, actuando en nombre propio y asociando jurídicamente en esta acción al distinguido abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.4.384.627, profesional del derecho, de libre ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.i01.982, quien podrá actuar conjunta o separadamente de conformidad con lo previsto en los artículos 152 y 154 del Código de Procedimiento Civil, acudo muy respetuosamente en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de presentar formal demanda por: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del Ciudadano: MANUEL MENDES DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.015.120 y Registro de Información Fiscal (Rif) N° V-05015120-0, cuyas copias fotostáticas simples rielan adjunta al presente expediente marcada “B”, civilmente hábil y con domicilio procesal en: Av. Femando Peñalver, Qta NONO, N° 37, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Para que convenga en pagarme o en su defecto, a ello sea condenado, la cantidad de Bolívares estimados de UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs.i.500.000,oo) suma esta que considero me es debida por concepto de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, Intereses por Mora, indemnización por Daños y Perjuicio, Daño Moral y Lucro Cesante, causados en virtud del incumplimiento de pago de la obligación contraída por parte del demandado, los servicios prestados con motivo de las diferentes actuaciones………………….

DE LA CUANTIA
TOTAL ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN
En consecuencia, por todas las consideraciones antes anunciadas, intimo al demandado, MANUEL MENDES DE SOUSA identificado Up Supra, para que me pague por concepto de honorarios profesionales por los trabajos extrajudiciales realizados y debidamente estimados en el libelo de acuerdo con el articulo 22 y siguiente de La ley de abogados y el artículo 21 del Reglamento de la Ley de abogados. Estimamos la presente acción en la cantidad, El total de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales es de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs.1.500.000,oo)….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, en fecha 18-03-2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nº 2009-0006, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y en la cual se decidió:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

En tales circunstancias al revisar el escrito libelar, se evidencia, que el monto por el cual demandan los honorarios, es superior a la cuantía por la cual debe conocer este Tribunal, y la demanda fue estimada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).

Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de regulación de competencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE



Exp. Nº AP31-V-2016-001215