REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio “ORGANIZACIÓN PAFI C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nro. 47, Tomo 198-A-Pro., de los libros respectivos llevados por ese Registro Mercantil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.049.-
PARTE DEMANDADA: JOSE MARQUEZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.178.201.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2016-000085

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado
por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 29 de enero de 2016, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 03 de
febrero de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 01 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 09 de mayo de 2016, el ciudadano Alguacil Yilmer Beltrán, consignó mediante diligencia compulsa sin entregar a la parte demandada ciudadano Jose Marquez Rueda, en razón que en los traslados efectuados a la dirección señalada por la parte actora, no fueron efectivas ya que no fue atendido por persona alguna.-
En fecha 17 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal se librara cartel de citación.
En fecha 29 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal a los fines de
garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, ordenó el desglose de la compulsa
de citación librada a la parte demandada, a los fines de enviarla a la Oficina de Alguacilazgo, para que el alguacil encargado agotara dicha citación personal.
En fecha 01 de diciembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado JHONATHAN PERALES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del la procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES