REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP31-S-2016-007641
SOLICITANTE: WOLFANG ABAD TORREALBA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.169.153.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY JOSEFINA COLINA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.100
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por el ciudadano WOLFANG ABAD TORREALBA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.169.153., debidamente asistido por la abogada MAGALY JOSEFINA COLINA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.100., por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº. 611, correspondiente al mencionado ciudadano, expedida por la Parroquia San Juan del Municipio Libertador , del año 1983, insertas en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “ANA JOSEFA TORREALBA DE CAMACARO”, siendo lo correcto “CAMACARO DE TORREALBA”
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 06 de octubre de 2016, mediante diligencia el ciudadano WOLFANG ABAD TORREALBA CAMACARO, asistido por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA COLINA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.100, solicito la notificación al representante del Ministerio Publico
En fecha 10 de octubre de 2016, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2016, mediante diligencia el ciudadano WOLFANG ABAD TORREALBA CAMACARO, asistido por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA COLINA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.100, retiro el cartel de emplazamiento para su debida publicación en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 20 de Octubre de 2016, mediante diligencia compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal. Y habiendo transcurrido el lapso legal, sin que la representación Fiscal se pronunciara.
En fecha 24 de octubre de 2016, comparecieron las ciudadanos JACQUELINE EZEQUIELA TORRES HERRERA, EDISLEAN IRENE BETANCOURT DE RICO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.493.797 y V-21.344.940, respectivamente, En su condición de testigos y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 25 de octubre de 2016 comparece por ante este juzgado la abogada YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada Centésima Décima del Ministerio Publico con competencia Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiar del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual informo que la presente solicitud cumple con todos los requisitos exigidos por la ley.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, mediante diligencia el ciudadano WOLFANG ABAD TORREALBA CAMACARO, asistido por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA COLINA TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.100, consigno la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, comparece la ciudadana GLEINSMAR ASTRID ARGUINZONES COLINA, titular de la Cédula de Identidad N. V-20.827.461, En su condición de testigos y declaro el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en esta misma fecha el Secretario del Tribunal dejo constancia de la consignación del cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil., este Juzgado Procede a decidir.
II
DE LA PRUEBAS
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de su partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Distrito Capital, bajo el Nº 2289 del año 1964, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de matrimonio, expedida por la l Parroquia San Juan del Municipio Libertador, del año 1983, insertas en el Libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
III
MOTIVA
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un cartel emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”
.
En Virtud a Lo antes Expuesto, Considera quien aquí Decide que La Pretensión Formulada Por el Solicitante en cuanto a la rectificación de partida de matrimonio cumple con los requisitos establecidos en la norma, es por lo que este juzgador, en virtud de ello declara procedente en derecho dicha solicitud y así mismo debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo, ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio interpuesta por el ciudadano WOLFANG ABAD TORREALBA CAMACARO venezolano, titular de la cedula de identidad N 6.169.153..
SEGUNDO: Se Ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº. 611 correspondiente a la mencionada ciudadana, expedida por la expedida por la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, del año1983, insertas en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose ANA JOSEFA TORREALBA DE CAMACARO”, siendo lo correcto “CAMACARO DE TORREALBA”. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en nuestra norma adjetiva, Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el libro respectivo, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio
Luis Alejandro Vargas
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal
Jouberth Pérez
LAV/JP
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