REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16-12-2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos BLADIMIR GUERRERO OJEDA y SILVIA DESILOS OJEDA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-633.015 y V-7.660.344, respectivamente causahabiente del de-cujus, ALI GUERRERO RODRIGUEZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.103.771, fallecido en fecha 28 de Junio de 2016, en la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ENEIDA J. TORREALBA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
DAYANA VILLALBA