REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 16 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000644
ASUNTO : IP01-D-2016-000644


En fecha 11 de Noviembre de 2016, fueron presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, los adolescentes (cuyas identidades se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón y para quienes la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible que precalifica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ya que siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde, del día 09 de Noviembre del 2016, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Dabajuro del Estado Falcón, momentos en que se trasladaban por el sector quebrada abajo, calle principal, parroquia y municipio Dabajuro estado falcón, Lugar donde fue avistado un vehiculo, en donde sus tripulantes al notar la presencia policial toman una actitud esquiva a la comisión y emprendiendo veloz huida, siendo alcanzados a escasos metros de distancia, por lo que los funcionarios descendieron de la unidad dándole la voz de alto, indicándoles a los tripulantes que bajaran del vehiculo, por lo que descienden dos sujetos vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, seguidamente los funcionarios le indican que muestren sus documentos de identidad personales y del vehiculo, y que exhibieran cualquier objeto o elemento que mantuvieran oculto entre los bolsillos de su pantalón o adheridos a su cuerpo ya que serian objeto de una revisión corporal, es cuando comienzan a lanzar improperios en actitud desafiante contra la comisión alguno de los cuales se negó a la revisión, alegando que no era ningún delincuente y manoteaba a los funcionarios actuantes en actitud desafiante, en vista de la actitud agresiva y desafiante de los ciudadanos hacia los funcionarios, procedieron a practicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, aplicando técnicas suaves de control físico, logrando someter a dichos sujetos para que los mismos quedaran tendidos y una vez en el piso procedieron a practicar la revisión corporal , no logrando incautar ni colectar ningún objeto de interés criminalístico, procediendo los funcionarios a identificar a dichos ciudadanos, seguidamente se le practico una minuciosa revisión al vehiculo no logrando ubicar ni colectar evidencias de interés criminalístico, seguidamente se procede a informarles a los ciudadanos los motivos por los cuales quedarían retenidos y al quedar identificados como adolescentes son colocados a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR, quedando plenamente identificados tal como consta en el acta respectiva. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada por el abogado RAFAEL DUNO, quien expuso: Esta defensa una vez revisada las actuaciones y escuchada la solicitud calificativa del Ministerio Público, se acoge la misma. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa se descartar ya que solo consta lo ya señalado en la referida Acta de Investigación Penal, lo cual no queda concatenado con ningún otro elemento de la investigación y por tal circunstancia quien aquí decide considera que no existe la sospecha fundada de la perpetración del delito investigado y que los adolescentes imputados hayan concurrido en su perpetración, considerando esta juzgadora improcedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón quien solicitó para los adolescentes imputados (cuyas identidades se omiten de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar les declara la LIBERTAD PLENA, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.