REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000242
ASUNTO : IP01-P-2016-000242

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Recibido el escrito presentado por el ABG. JUDITH MARIELA MEDINA actuando en su condición de Fiscal Cuarta encargada de la Fiscalía Primera Del Ministerio Público Del Estado Falcón, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: ROSANNA JOSEFINA MILLAN QUIÑONEZ, CRISTINA MARIA BELLOSO, REINA JOSEFINA MILLAN QUIÑONEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a resolver el pedimento fiscal de conformidad con lo establecido el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente: La presente investigación se inicio en fecha 14-01-2016 en virtud de Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. delegación Dabajuro Estado Falcón, por medio de la cual se deja constancia de que se encontraban haciendo labores de patrullaje en la población de Piritu, debido a varios llamados de atención realizados por habitantes del sector, quienes hicieron referencia a una vivienda donde presumían ocultaban objetos robados y se dedicaban a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual se trasladan al lugar, donde logran visualizar afueras de la misma a tres ciudadanas, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud sospechosa, motivo por el cual los ciudadanos funcionarios proceden a darles voz de alto y al realizarle la respectiva revisión corporal obtienen como respuesta una actitud agresiva y hostil en contra de la comisión, motivo por el cual proceden a la orden de aprehensión de las mismas quedando identificadas como ROSANNA JOSEFINA MILLAN QUIÑONEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 18.687.257, CRISTINA MARIA BELLOSO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.793.032 y REINA JOSEFINA MILLAN QUIÑONEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.078.424.
A criterio de la Representación Fiscal, las actuaciones anteriormente descritas observa que si bien es cierto que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se puede concluir que desde la apertura de la investigación no existen suficientes y fundados elementos de convicción que determinen la identificación del posible responsable, toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la individualización de los participes y/o autores de los hechos descritos no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, consideraciones que realizo como Rectora de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento.

En el caso de autos, conforme se pudo apreciar del análisis de las actuaciones acompañadas a la presente solicitud, se pudo corroborar que efectivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada y que el Ministerio Publico una vez culminada sus investigación, concluyo la misma en una solicitud de SOBRESEIMIENTO, razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto, conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de las ciudadanas ROSANNA JOSEFINA MILLAN QUIÑONEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 18.687.257, CRISTINA MARIA BELLOSO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.793.032 y REINA JOSEFINA MILLAN QUIÑONEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.078.424. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Cesa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida de coerción personal que se hubiere impuesto; es decir, EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Decretado en fecha 15/01/2016 en contra de las ciudadanas ROSANNA JOSEFINA MILLAN QUIÑONEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 18.687.257, CRISTINA MARIA BELLOSO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.793.032 y REINA JOSEFINA MILLAN QUIÑONEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.078.424.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase, en Santa Ana de Coro, a los veintitrés nueve del mes de noviembre de 2016. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de las ROSANNA JOSEFINA MILLAN QUIÑONEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 18.687.257, CRISTINA MARIA BELLOSO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.793.032 y REINA JOSEFINA MILLAN QUIÑONEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.078.424. Y ASÍ SE DECIDE.

JUEZ DEL TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA
ABG. MONICA GARCIA






Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032016000452