REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-008281
ASUNTO : IP01-P-2016-008281





AUTO OTORGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por la Abg. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 02-12-2016, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numerales 1 , 2 y 29 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo establecido en los artículos 23 y 120 del código orgánico procesal penal y los artículos 2, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano: Carlos Alberto García Arévalo, titular de la cédula de identidad: 15095881, de nacionalidad: Venezolana, nacido en fecha: 31-08-1982 de 34 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Docente, residenciado en Urbanización 480 Años de Coro, Velitas V, Edificio Nº 19, Piso Nº 01, Apartamento Nº 08, de Municipio Miranda Del Estado Falcón; teléfono 0412-0624346, Victima Directa, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, Previsto y Sancionado En El Articulo 418 Del Código Penal, signada con el N° MP-, nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAV-DP-21-2016, de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al respecto manifiesta lo siguiente:

…” “En fecha 1 de Diciembre de 2016, compareció el ciudadano identificado up supra, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien manifestó lo siguiente: “por cuanto el día de hoy aproximadamente a las 05.00 horas de la mañana Carlos Higuera llego a la puerta de mi casa, propinándole golpes al igual que a la ventana, con actitud de amenazas y retándome a bajar para pelear con el, alegando que mi esposa y yo estábamos golpeando el piso que viene siendo el techo de el, cuando mi esposa lo que se encontraba era moviendo la cama, para limpiar el agua por la filtración de los aires del ciudadano antes mencionado, hechos que yo evidencie tomando un video, cuando nos disponíamos a salir para nuestras labores diarias ellos se encontraban esperándonos en las escaleras del edificio exactamente en planta baja, quienes nos agredieron física, psicológicamente y verbalmente, con golpes contundentes, rompiéndome la nariz a mi persona, a mi esposa le golpearon fuerte la cabeza causándole un hematoma ya mi hija e 12 años el señor Carlos higuera arremetió en contra de ella, en función de quitarle su teléfono celular ya que ella al ver la actitud de violencia que tenían ellos comenzó a grabar lo que ocurrían, dejando asentado que el ciudadano higuera violo una caución que había colocado por una denuncia que coloque anteriormente por ante la policía del estado falcón, la cual es del conocimiento de la fiscalía décima séptima mp-342834-2014, y fue firmada ante la guardia nacional de la vela de coro, desde hace aproximadamente un año, al igual hago referencia en el maltrato verbal tanto del señor Carlos higuera como la señora marielis ollarves me dijeron que denunciara donde yo quisiera que a ellos no les iban a hacer nada, así mismo hago la observación de que estas personas ya tiene precendete de violencia en contra de otros vecinos y en vista de todos los hechos ocurridos, hago responsables a estos ciudadanos ya mencionados por cualquier cosa que le llegue a pasar algún miembro de mi familia, y solicito una medida de protección por consecuencia de los hechos que se han venido presentando, por parte del ciudadano Carlos higuera, quien en otras oportunidades se a valido de su investidura como funcionario para hacerle daño tanto a los vecinos como a mi persona, la conducta violenta que tomo este ciudadano en contra de mi hija de 12 años de edad para quitarle el celular de mi hija.-”., es todo….”

Igualmente la ciudadana Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicho ciudadano y de su núcleo familiar, sean efectuadas a través de labores de recorrido y patrullaje Policial por un lapso de dos (02) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia antes indicada por parte de los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.


Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Cuarto de Control, observa que efectivamente 285 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numerales 1 , 2 y 29 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo establecido en los artículos 23 y 120 del código orgánico procesal penal y los artículos 2, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales faculta a la Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:



ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”




Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano Carlos Alberto García Arévalo, titular de la cédula de identidad: 15095881, de nacionalidad: Venezolana, nacido en fecha: 31-08-1982 de 34 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Docente, residenciado en Urbanización 480 Años de Coro, Velitas V, Edificio Nº 19, Piso Nº 01, Apartamento Nº 08, de Municipio Miranda Del Estado Falcón; teléfono 0412-0624346y, en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN),, a los fines de que se sirva comisionar a Funcionarios adscritos a esa Dependencia para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicho ciudadano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano Carlos Alberto García Arévalo, titular de la cédula de identidad: 15095881, de nacionalidad: Venezolana, nacido en fecha: 31-08-1982 de 34 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Docente, residenciado en Urbanización 480 Años de Coro, Velitas V, Edificio Nº 19, Piso Nº 01, Apartamento Nº 08, de Municipio Miranda Del Estado Falcón; teléfono 0412-0624346, comisionando a través de este fallo judicial, a los funcionarios adscritos a los funcionarios adscritos a LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN (POLIFALCÓN), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por un lapso de dos (02) meses, para que efectúen las respectivas Labores de Patrullaje en la residencia de dicha ciudadana, en la dirección antes señalada, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.-

Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE

SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BREMO


RESOLUCIÓN Nº PJ0042001600407