Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo
de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: Nº KP02-N-2015-000042

De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 3.963.999, debidamente asistido por el abogado Wilmer Amaro D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.002, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Por ello, en el auto de fecha 24 de febrero de 2015, mediante el cual se admitió a sustanciación la querella interpuesta, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, en el particular “TERCERO” se ordenó oficiar a “(…) a la ciudadana Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha del recibo del Oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Remítase anexo al oficio copia certificada del escrito de demanda y del presente auto.”
De forma que, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que el expediente administrativo no fue remitido, no resultan suficientes a los efectos de la sentencia que debe ser emitida por este Órgano Jurisdiccional.
En efecto, el presente asunto, conforme lo planteado en el escrito libelar, deviene en el contexto de las consecuencias producidas por el acto administrativo contenido en la Resolución N° 07-11-01 de fecha 31 de agosto de 2007, emanada de la Dirección General de recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante el cual se resolvió conceder la jubilación al ciudadano Juan Antonio Gutiérrez Pérez, ya identificado, lo que originó la presente demanda de pago de intereses moratorios sobre prestaciones sociales, por lo que este Juzgado Superior observando las especiales circunstancias que delimitan la controversia planteada, estima que el expediente administrativo relacionado con el presente caso, es aquel que recoge los antecedentes relacionados con la referida Resolución, los cuales deben contener los elementos necesarios para decidir.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la ciudadana Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, esto es, los antecedentes de Resolución N° 07-11-01 de fecha 31 de agosto de 2007, emanado de la Dirección General de recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante la cual se resolvió conceder la jubilación al querellante.
A todo evento, se informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”. (Vid. Sentencia N° 692, de fecha 21 de mayo de 2002, Exp. Nº 0929; dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Aserca Airlines, C.A.; criterio reiterado por la misma Sala mediante sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, Exp. Nº 2006-0694, caso: Echo Chemical 2000, C.A., e igualmente acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en sentencias de fecha 7 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para consignar lo solicitado, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR a la ciudadana Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, esto es, los antecedentes de la Resolución N° 07-11-01 de fecha 31 de agosto de 2007, emanado de la Dirección General de recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto, para consignar lo solicitado.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


María Alejandra Romero Rojas

La Secretaria,



Sarah Franco Castellanos


Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.

La Secretaria,