REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KH01-X-2016-000160
PARTE DEMANDANTE: INGENIERÍA GRUPO 4 C.A., firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18-03-2010, quedando registrada bajo el N° 42, Tomo 21-A.
PARTE DEMANDADA: H.G. NUEVO TRIÁNGULO C.A., firma mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 20-12-2006, bajo el N° 50, Tomo 75-A.
JUEZ INHIBIDA: EUNICE CAMACHO MANZANO, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA)

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial al acta de inhibición inserta al folio 2, en la cual la juez inhibida declara ser enemiga manifiesta del abogado Reinal Pérez Viloria, quien es apoderado de la parte demandante en el juicio donde se origina la presente incidencia; llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones: La juez Eunice Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad entre su persona y el abogado Reinal Pérez Viloria, razones por las cuales declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.

Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.

En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado Pérez Viloria, es el apoderado de la parte demandada en el juicio principal; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada Eunice Camacho Manzano, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la juez inhibida con oficio Nº 2016/411.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes