REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002127
DEMANDANTE INVERSIONES T.T., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 27, tomo 38-A.
APODERADOS JUDICIALES LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.90.464 y 90.413, respectivamente.
DEMANDADA Firma Mercantil PROCOM C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 33, Tomo 18-A.-
APODERADO JUDICIAL JESUS ARMANDO ALFARO BRITO, abogado en ejercicio titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.834.141 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.143.-
JUICIO ACCION MERO DECLARATIVA
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 07/12/2016, presentado por el abogado en ejercicio LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.464, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, INVERSIONES T.T., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 27, tomo 38-A. en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, donde en nombre de su representada desiste formalmente del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa que la parte demanda en la misma fecha 07/12/2016 presentó escrito de contestación a la pretensión.
Para decidir este tribunal observa:

A los efectos del desistimiento el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En este contexto la misma norma adjetiva en su artículo 265 dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Este tribunal observa que si bien el demandado presentó su escrito en la misma fecha en la cual el actor presentó el desistiendo del procedimiento, con vista al sistema Juris 2000 se verifica que el asiento mediante el cual el actor presenta su solicitud tiene hora de recepción a las 11:27 a.m. y el escrito del demandado fue presentado con fecha posterior específicamente a las 02:25 p.m., es decir, con casi tres hora de diferencia.

Con las anteriores consideraciones se observa que en el caso de marras, el desistimiento por realizado con anterioridad a la contestación con lo cual se releva la necesidad de que el demandado diera su consentimiento para la procedencia de la correspondiente homologación.

En este sentido y siendo que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.464, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, INVERSIONES T.T., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 27, tomo 38-A, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 149 y 151 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver el poder original consignado y se deja en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este tribunal en el día de hoy Ocho (08) de Diciembre de 2016 Años: 206º y 157º
Publicada en esta misma fecha a las 12:20 p.m.
La Juez, La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EBCM/BE La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.


LA SECRETARIA.,

ABG. BIANCA ESCALONA.