REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-T-2016-000065
Demandante: Pedro Antonio Peña Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.968.
Apoderado de la parte Actora: Ricardo Sánchez Castillo, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 51.040.
Demandados: Willians Alexander Vega Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.671, en su condición de conductor y la Asociación Cooperativa Táchira Mérida, constituida por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 01 de febrero de 2000, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 2000, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de propietaria del vehículo.
Motivo: Daños Materiales por Accidente de Tránsito
Sentencia: Interlocutoria. (Declinatoria de Competencia en razón del territorio).

Visto el libelo de demanda, presentado por el abogado Ricardo Sánchez Castillo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Antonio Peña Molina contra el ciudadano Willians Alexander Vega Peña y contra la Asociación Cooperativa Táchira Mérida, arriba todos identificados, este Tribunal observa que el accidente de tránsito que da motivo a la presente pretensión ocurrió en el Municipio Torres del Estado Lara, en ese sentido, esta Juzgadora considera que para determinar la competencia en la jurisdicción especial de tránsito la cual deriva como se señaló arriba, de la jurisdicción ordinaria civil, y que está integrada por jueces ordinarios especializados en la materia, es necesario revisar el contenido de la Ley de Transporte Terrestre, que establece en su artículo 212, lo siguiente:
“…Artículo 212: El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se haya ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho. ...”(subrayado propio)
De la norma antes transcrita, se desprende que el procedimiento para determinar la responsabilidad derivada de accidente de tránsito se tramitará por el procedimiento oral establecido en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, y conocerá de este tipo de juicios el tribunal competente por la cuantía del daño, en la circunscripción judicial donde ocurrió el hecho.
Por los razonamientos antes señalados, se concluye que en los juicios derivados de accidentes de tránsito, los cuales se ubican dentro de la denominada jurisdicción civil especial de tránsito, el órgano jurisdiccional competente por el territorio será el del lugar donde ocurrió el hecho, y por cuanto el mismo se produjo en la carretera Panamericana en sentido Trujillo-Lara (Este-Oeste) Sector Aranguren, Municipio Torre del Estado Lara, el Juzgado competente para el conocimiento de la presente acción, corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón del Territorio. Y así se decide.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio en el juicio por Daños y Perjuicios derivados de accidente de Tránsito, intentado por el abogado Ricardo Sánchez Castillo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Antonio Peña Molina contra el ciudadano Willians Alexander Vega Peña y contra la Asociación Cooperativa Táchira Mérida, arriba todos identificados. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, a los ochos días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° y 157º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/ihp.-