REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA
CARORA 08 DE DICIEMBRE DEL 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP12-F-2016-000008.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano OVELIO MARTIN MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.854.212.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanas SUGEHIL SELIDET SUAREZ FREITEZ y XIOMARA PASTORA PEREIRA ALVARADO, inscritas en el I.P.S.A., bajo el N° 136.182 y 192.996, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana AIDA AUXILIADORA CHAVEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.939.700.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO (terminado)
I
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar específicamente en el folio 12 al folio 14, cursa decisión donde se acordó notificar a la parte actora de la misma, y por cuanto al folio dieciséis (16) del presente expediente cursa diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal Rubén Uchelo, donde consigna boleta de notificación de la parte demandante debidamente firmada, y que paso el lapso establecido para que el accionante ejerciera algún recurso contra la decisión y por cuanto no lo hizo, se declara firme la decisión, en virtud de ello se desprende que el expediente se encuentra concluido. Ahora bien, visto que en el expediente no hay nada que reclamar lo que acarrea la terminación del proceso, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, DECLARA: TERMINADO EL PROCESO, y ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad. Así se decide.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registro, y se publicó siendo las Once y Diez de la mañana, (11:10 a.m.,) y se expidió una copia para el copiador de Autos Resolutorios.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez