REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-0009398
SOLICITANTE: EVA JOSEFINA MANZANO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.059, domiciliada en el sector la Bendición de Dios, parcela N° 3, de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MERLY PINTO, inscrita en el inpreabogado N° 52.102.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 03 de noviembre del 2015, se dio por recibida por declinatoria de competencia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folios 01 al 12).
.-En fecha 09 de Noviembre de 2015, se dictó sentencia interlocutorio donde se declaró competente el Tribunal.(Folios 13 al 17).
.-En fecha 12 de noviembre de 2015, se admitió solicitud de Titulo Supletorio y ordenó fijar inspección judicial una vez que la parte lo solicite. (Folio 18).
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 12/11/2015, oportunidad en la que fue admitida la presente solicitud, y se le indicó a la parte que se fijaría oportunidad para la práctica de la inspección judicial una vez la misma fuese requerida por la parte interesada, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha la parte no efectuó el requerimiento a los fines de llevar a cabo la inspección judicial, y visto igualmente que ha transcurrido más de un (1) año sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana EVA JOSEFINA MANZANO VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.131.059, con domicilio en la Avenida Juan Jacinto Lara, Urbanización Los Próceres, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la Abogada MERLY PINTO DURÁN, inscrita en el inpreabogado bajo N°: 52.102.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los un (1) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/arlt
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
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