REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-009767
SOLICITANTE: EDGAR ALEXANDER SILVA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.922.521, domiciliado en el Asentamiento Campesino La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR A. CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.980
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
-En Fecha 13 de noviembre del 2015, se dio por recibida la Solicitud de Título Supletorio, por declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara declino mediante sentencia la competencia a este juzgado. (Folio 1 al 09)
-En Fecha 19 de noviembre del 2016, el Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud. (Folios 10 al 14).
-En fecha 27 de Noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 197 ordinal 15°, se admitió la solicitud de titulo supletorio. (Folio 15).
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 27/11/2015, oportunidad en la que fue admitida la presente solicitud, y se le indicó a la parte que se fijaría oportunidad para la práctica de la inspección judicial una vez la misma fuese requerida por la parte interesada, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha la parte no efectuó el requerimiento a los fines de llevar a cabo la inspección judicial, y visto igualmente que ha transcurrido más de un (1) año sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SILVA RINCONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.922.521, domiciliado en el Asentamiento Campesino La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los un (1) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A, Abg. Maryelis Duran
AEBA/MD/arlt
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