REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-010544
SOLICITANTES: RICHARD JOSE MEDINA PIÑA y RONALD ANTONIO MEDINA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.387.767 y V-14.877.595, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL MORENO, inscrito en el inpreabogado N° 108.947.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 03 de Diciembre de 2016, se dio por recibida solicitud de titulo supletorio.(Folios 01 al 03).
.-En fecha 08 de Diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió la solicitud de Titulo Supletorio (Folio 04)
.- En fecha 20 de Enero de 2016, los solicitantes mediante diligencia solicitaron oportunidad para la Inspección judicial. (Folio 05).
.-En fecha 25 de Enero de 2016, se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial y se ordenó librar oficio a los organismos correspondientes. (Folios 06 y 07).
.-En fecha 07 de Marzo de 2016, se suspendió la inspección judicial por cuanto no hubo despacho y se fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección. (Folios 08 y 09).
.-En fecha 28 de Marzo de 2016, se suspendió la inspección judicial por cuanto no hubo despacho y se indicó que se fijaría por auto separado previa solicitud. (Folio 10).
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 28/03/2016, oportunidad en que se suspendió la inspección judicial y los solicitantes no han comparecido a requerir la Inspección Judicial, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: RICHARD JOSE MEDINA PIÑA y RONALD ANTONIO MEDINA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros .16.387.767 y V-14.877.595.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los un (1) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MD/arlt
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