REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-004584

Visto el escrito de fecha 17 de noviembre del 2016, suscrito por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 39.379, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.860.746, mediante el cual expone lo siguiente: “ …Solicito al ciudadano Juez, fije de manera expresa cuando comienza el lapso para la oposición de la presente medida de protección al proceso agroproductivo. Por cuanto en la decisión que cursa en autos desde los folios 70 al 80 y al folio 80 del presente expediente ordena notificar a mi representado Yiovanni Martusciello, ordena que se notifique a la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Estado Lara y ordena notifíquese mediante oficio al Comandante del Destacamento 121 de la Zona 12 de la Guardia Nacional. Cuyas notificaciones no constan todas en autos del presente expediente como ya fueron practicadas. Por lo tanto no ha transcurrido el lapso para oponerme a la medida de protección al proceso agroproductivo. Por cuanto no es cierto lo manifestado por los representantes de los demandantes en su escrito que cursa en autos que quedó mi oposición fuera de lapso, porque conteste y me opuse a todo evento”.

Este Tribunal, a los fines de Garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, debe señalar a la parte lo siguiente: En fecha 26 de octubre del 2016, se dictó Sentencia Definitiva en la cual se Decretó la Medida de Protección al Proceso Agroproductivo (Actividad Agrícola y Pecuaria de Uso Agrario), formulada por los Ciudadanos RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZÁLEZ, RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO Y MARITZA COROMOTO GALLARDO DE CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 7.301.054, 5.439.718 y 18.423.819, respectivamente, asimismo se ordenó la notificación a la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Estado Lara y al Destacamento 121 de la Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana para su conocimiento, ahora bien el lapso a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, corre exclusivamente para el ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE a quien se señala en la Solicitud de Medida como la persona que ha proferido amenazas de destruir y paralizar la actividad agrícola que se desarrolla en la Hacienda San Antonio, ubicada en el Sector El Cogollal, Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Hacienda San Antonio”, el cual se encuentra ubicada en el Sector El Cogollal, en Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y UN HECTÁREAS CON OCHO (261.8 Has), dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos de Clarencio Virguez y Alejandria Orellana; SUR: Con carretera Caño Rico-Cogollal; ESTE: Con terrenos de Rafael Torres y OESTE: Con terrenos de Clarencio Virguez y Yiovanni Martusciello. Razón por la cual el lapso de oposición a la Medida de Protección debe ser computado al día siguiente de la fecha de consignación de la boleta de notificación del ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO, la cual fue debidamente consignada por el Alguacil en fecha 04 de noviembre del 2016, en consecuencia este Tribunal considera improcedente lo solicitado.-

El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.


AEBA/MDDR/mcg.-