REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KC02-X-2016-000031
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadano HERNAN AÑEZ ARIAS, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.091.917.
DEMANDADOS: Ciudadanos NARCISO URDANETA AGUILAR, NELLIS JOSEFINA BARBOZA DE URDANETA Y LUIS ENRIQUE DÍAS SERRANO.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2941 (ASUNTO: KC02-X-2016-000031).
Mediante acta de fecha 29 de noviembre de 2016 (fs. 2 y 3), el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2016-000838, relativo al juicio de retracto legal, intentado por el ciudadano Hernán Añez Arias, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.091.917, contra los ciudadanos Narciso Urdaneta Aguilar, Nellis Josefina Barboza de Urdaneta y Luis Enrique Días Serrano, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de diciembre de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 23); en fecha 6 de diciembre de 2016 se le dio entrada mediante auto (f.24) y en fecha 9 de diciembre de 2016, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 25).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y los abogados Rafael Arturo González Rivas, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante, y el abogado Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por los prenombrados profesionales del derecho, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 9 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto N° KC02-X-2016-000027.
En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta en el folio 2 y 3, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo manifiesto de los abogados Rafael Arturo González Rivas y Jesús Edgardo Mendoza Sánchez; de la copia certificada del libelo de la demanda (fs. 4 al 8); de la copia certificada del poder Apud Acta otorgado al abogado Rafael Arturo González Rivas (f. 9); de la copia certificada de la contestación de la demanda (fs. 10 al 12); de la copia certificada del poder Apud Acta otorgado al abogado Jesús Edgardo Mendoza Sánchez (f.13); de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC02-X-2013-000022 (fs. 14 al 16), mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el referido juez; esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2016-000838, relativo al juicio por retracto legal, intentado por el ciudadano Hernán Añez Arias, contra los ciudadanos Narciso Urdaneta Aguilar, Nellis Josefina Barboza de Urdaneta y Luis Enrique Días Serrano.
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular.,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 1:50 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular.,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
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