P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KP02-L-2016-0887 / MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: EDINSON MÚJICA MENDOZA, Abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.451.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.956, actuando en nombre y representación propia.
PARTE INTIMADA: CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, Sucursal Venezuela C.A.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2016 (folios 1 y 2), el cual era llevado por éste Tribunal y se le dio entrada en fecha 28 de octubre de 2016 y fue admitido en fecha 31 de octubre de 2016 (folios 37 y 38).
Manifiesta el intimante EDINSON MÚJICA, que llevó la causa de la firma mercantil CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO Sucursal Venezuela C.A, se condenó a la demandante al pago de las costas causadas durante el trámite del recurso de Amparo intentado (expediente principal KP02-O-2015-56), sin embargo hasta la presente fecha la firma mercantil no ha cumplido con su obligación de pagar las mismas.
En ese mismo orden de ideas, aduce el abogado intimante que la intimada instauró la demanda que lleva por nomenclatura KP02-O-2015-0056, ya mencionada, en la que afirma realizó una serie de actuaciones que van desde la revisión del caso hasta la presentación del recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Juicio.
De igual forma, se alega que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, Sucursal Venezuela C.A. no ha cancelado las costas de la decisión emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de fecha 13 de agosto de 2015.
Explica el demandante que solicita sea declarado con lugar la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, cuantificando la misma en DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.750.000,00).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, considera pertinente quien decide pronunciarse como punto previo sobre la competencia de este Tribunal para conocer de la presente controversia.
Así, en relación a la competencia para conocer demandas por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias, N° 27 del 24 de abril de 2013, N° 52 del 6 de octubre de 2011, N° 62 del 14 de julio de 2009, y N° 26 del 01 de marzo de 2007, entre otras, reiteró el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC00089 del 13 de marzo de 2003 (Caso: Antonio Ortíz Chávez), siendo igualmente acogido el mismo criterio por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el asunto KP02-R-2014-000200, en la cual se declaró lo siguiente:
“(…) la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: ‘...la reclamación que surja en juicio contencioso...’, denotándose que la preposición ‘en’ sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece (…)”. (Resaltado del original).
En el caso de marras se verifica que el accionante reclama honorarios profesionales en virtud que la representación que ejerció para las ciudadanas AURIMAR VIERA y YUSMARY MENDOZA en el asunto principal signado con el número KP02-O-2015-0056, por cuanto la intimada fue totalmente vencida en la apelación y condenada en costas, es por ello que procedió a intimar mediante el presente asunto.
Igualmente, se verifica por notoriedad judicial, que en el asunto principal KP02-O-2015-0056, se encuentra firme la decisión recurrida signada con el expediente KP02-R-2015-772 y que fue condenada en costas la parte perdidosa por resultar totalmente vencida decisión de fecha 13 de agosto de 2015.
Visto lo anterior, se tiene que el presente asunto encuadra en el numeral cuarto de la jurisprudencia citada, en consecuencia, la reclamación de honorarios profesionales debe tramitarse, de forma autónoma, ante un tribunal civil competente según la cuantía, indistintamente de la naturaleza del asunto o competencia del Tribunal en el cual se realizaron las actuaciones judiciales, como lo indicó la Sala Plena, entre otras decisiones, en sentencia Nº 29 del 28 de agosto de 2011, la cual ratificó el criterio de la decisión Nº 248 del 18 de diciembre de 2007 y en sentencias Nº 19 y 25 del 07 de abril de 2014.
Ahora bien, resulta necesario determinar que Tribunal civil le corresponde específicamente el conocimiento de la demanda en atención a la cuantía.
Al respecto, se aprecia que la demanda fue interpuesta en fecha 26 de octubre de 2016, por lo cual la competencia en cuanto a este aspecto debe ser determinada con base en lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, la cual establece en el artículo 1, lo siguiente:
«Artículo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)».
Conforme lo expuesto, y por cuanto la demanda fue estimada en la cantidad de “15.536,72 unidades tributarias”, concluye este Juzgado, que la competencia para conocer la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentada por el abogado EDINSON MÚJICA MENDOZA contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, sucursal Venezuela, C.A., corresponde a los Juzgados Civiles del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D No penal para su distribución entre los mencionados juzgados para que continúe la tramitación de la causa. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO, Sucursal Venezuela C.A.
SEGUNDO: Se DECLINA el conocimiento del presente asunto en los Juzgados Civiles del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de su distribución, una vez se encuentre firme la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, por cuanto la presente decisión se dictó de oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de diciembre de 2016.-
JUEZ
ABG. CÉSAR LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del JURIS2000.-
LA SECRETARIA
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