REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre del 2016
205º y 156º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-01049
DEMANDANTE: FERMÍN JOSÉ ANDRADE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-23.813.621 de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DEL ACTOR: JUMARY J. GIL NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 267.638.
DEMANDADA: ARTIFUEGO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.126.170, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 265.542.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el demandante ciudadano FERMÍN JOSÉ ANDRADE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.813.621, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JUMARY J. GIL NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.677.818, debidamente inscrita por ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 267.638, y por la otra parte, la demandada, sociedad Mercantil ARTIFUEGO, S.A., debidamente representada según consta de autos por el Abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.126.170, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.542, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia extraordinaria para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitó el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Extraordinaria para la Ejecución Voluntaria, solicitada en el presente proceso el día de hoy.

Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que han decidido celebrar la siguiente TRANSACCION JUDICIAL, la cual se contiene en las estipulaciones siguientes, por lo cual ambas partes acuerdan someter a la consideración del tribunal para que HOMOLOGUE dicho acuerdo y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

CAPITULO I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La asistencia judicial del actor alega que el ciudadano FERMIN JOSÉ ANDRADE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.813.621, comenzó a prestar sus servicios de manera personal, directa, subordinada e ininterrumpida para la entidad de trabajo ARTIFUEGO, S.A en fecha Diecinueve (19) de Enero del año 2015, desempeñando desde su ingreso hasta su renuncia el cargo de OPERADOR CALIFICADO.
Así mismo, señala que su cliente laboraba en el siguiente horario rotativo de trabajo: de Lunes a Viernes de 6:00 am a 2:00 pm, de 2:00 pm a 9:30 pm y de 9:30 pm a 4:30 am, con descanso de media hora intrajornada, laborando en algunas ocasiones horas extras. Ahora bien, es importante señalar que en fecha 16 de septiembre de 2016, por razones personales mi cliente culminó su relación laboral de manera voluntaria (RENUNCIA) con la empresa ARTIFUEGO, S.A., devengando como último salario base diario de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 729, 42) y un salario integral diario de NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 970, 40), teniendo a la fecha de la renuncia una antigüedad de Un (01) año, Siete (07) meses y Veintiséis (26) días.
Del mismo modo, la asistencia del trabajador reclama que al hoy accionante se le han generado ciertos ingresos de Ley, los cuales no han sido reconocidos ni cancelados por quién fungía como su patrono, lo que conlleva a que se le adeuden los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades y utilidades fraccionadas del año 2016 y horas extras; los cuales discrimino a continuación:

Nombre del Trabajador: FERMÍN JOSÉ ANDRADE VARGAS C.I. V-23.813.621
CONCEPTO MONTO
Prestaciones Sociales Bs. 58.209, 00
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 13.687, 45
Diferencia de Vacaciones 2015-2016 Bs. 1000
Diferencia de Bono Vacacional 2015-2016 Bs. 2000
Diferencia de Bono Vacacional Patronal 2015-2016 Bs. 2000
Vacaciones Fraccionadas 2016-2017 Bs. 11030, 53
Bono Vacacional Fraccionado 2016-2017 Bs. 11.030, 53
Bono Vacaciones Patronal 2016-2017 Bs. 31.733, 38
Diferencia de Utilidades Bs. 2000
Utilidades Fraccionadas Bs. 55.188, 03
Horas Extras Bs. 5.544, 00
TOTAL…………………………………………………………….………..Bs. 295.422, 9

Ahora bien, en total, la representación del demandante estima la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES a favor del trabajador FERMÍN JOSÉ ANDRADE VARGAS, muy bien identificados ut supra, en el siguiente monto o cuantía: DOSCIENTOS NOVEINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 295.422, 9) lo que se traduce en MIL SEISCIENTAS SESENTA Y NUEVE COMA CERO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1669, 05 UT).

CAPITULO II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Por otra parte, toma la palabra el representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de mi representada, la entidad de trabajo ARTIFUEGO, S.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Septiembre del año 1.998, quedando anotada bajo el Nº 27, Tomo 40-A, con posterior modificación registrada en fecha 31 de Marzo del año 2002, anotada bajo el Nº 23, Tomo 25-A de los libros que se llevan en dicho Registro; expongo lo siguiente: “Reconozco la relación laboral que existió entre el hoy accionante y mi representada, así como la fecha de ingreso del mismo en fecha 19 de Enero del año 2015, tal como el ex trabajador lo señala en su escrito libelar; del mismo modo, reconozco la veracidad de los alegatos del demandante en cuanto al cargo que desempeñó en la entidad de trabajo, valga decir, el cargo de “OPERADOR CALIFICADO”; así como también reconozco que el horario de trabajo que el ex trabajador desempeñó mientras duró la relación laboral fue rotativo y estuvo comprendido de la siguiente manera: de Lunes a viernes de 6:00 am a 2:00 pm, de 2:00 pm a 9:30 pm y de 9:30 pm a 4:30 am, con descanso de media hora intrajornada; de igual forma reconozco que el último salario diario devengado por el hoy accionante es la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 729, 42) y un salario integral diario de NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 970, 40).
En el mismo orden de ideas, ratifico en todas y en cada una de sus partes que mi representada, la entidad de trabajo ARTIFUEGO, S.A., cumplió en todo momento de manera fiel y cabal con todas y cada una de las obligaciones laborales establecidas en la normativa laboral vigente para el momento del ingreso del hoy ex trabajador y durante toda la relación de trabajo (como por ejemplo, pago de salario, de beneficio de alimentación y demás beneficios laborales); siendo que en fecha 16 de Septiembre del año 2016, el ex trabajador presentó de manera voluntaria, sin coacción alguna y libre de apremio su renuncia voluntaria al cargo de “OPERADOR CALIFICADO”.
Así pues, procedo a exponer que rechazo en todas y en cada una de sus partes, por ser absolutamente falso e inexistente, los alegatos esgrimidos por el hoy demandante, en lo que respecta a que según su decir no se le cancelaron los siguientes conceptos: Vacaciones vencidas, Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas 2016-2017, Bono Vacacional Fraccionado, diferencias de vacaciones y bono vacacional 2015-2016, Diferencias de bono vacacional patronal 2015-2016, Bono vacacional patronal 2016- 2017; diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, Horas extra diurnas y/o nocturnas, días compensatorios, días domingos, feriados; Bono Vacacional Patronal Fraccionado, adelantos de prestaciones sociales, entre otros conceptos; siendo que el ex trabajador, hoy demandante acuerda y declara que la entidad de trabajo sí le canceló dichos conceptos en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual nada se le adeuda por dichos conceptos.
Por otro lado, la representación de la entidad de trabajo señala que vistos los conceptos demandados por el ex trabajador, y verificados como han sido los pagos de los conceptos supra mencionados, los cuales el ex trabajador, hoy demandante recibió conforme y que hoy declara haber recibido en la oportunidad legal correspondiente; la representación de la entidad de trabajo señala que le adeuda y acuerda cancelar en este acto, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 180.000, 00) por concepto de prestaciones sociales y la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVEINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.602, 97) por concepto de INTERESES sobre prestaciones sociales; por lo cual el monto total adeudado por la entidad de trabajo es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVEINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 182.602, 97), los cuales serán cancelados en este acto y se discriminará su forma de cancelación en el siguiente capítulo.
CAPITULO III

ARREGLO TRANSACCIONAL


La entidad de trabajo manifiesta que acepta y reconoce la relación laboral alegada por el hoy demandante y del mismo modo, niega los montos derivados de los conceptos que por Vacaciones vencidas, Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, Horas extra diurnas y/o nocturnas, días compensatorios, días domingos, feriados; Bono Vacacional Patronal Fraccionado, adelantos de prestaciones sociales, entre otros conceptos, que reclama la hoy accionante; por cuanto dichos montos fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente, siendo que el hoy demandante declara en este acto que efectivamente recibió dichos montos por los conceptos supra discriminados y la entidad de trabajo por tanto nada queda a adeudar por dichos conceptos; pero en aras de evitar el desgaste que conlleva someterse al presente procedimiento, atendió al pedimento formulado por el accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada la presente causa; por lo que las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, un monto definitivo que cubre en todas y en cada una de sus partes el monto de todos los conceptos reclamados, derechos y beneficios que le correspondieren y/o pudiesen corresponder al hoy ex trabajador FERMÍN JOSÉ ANDRADE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.813.621, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVEINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 282.602, 97), los cuales se discriminan de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 180.000, 00) por concepto de prestaciones sociales y la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVEINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.602, 97) por concepto de INTERESES sobre prestaciones sociales, siendo que la entidad de trabajo además de los conceptos antes señalados, paga en este acto el monto de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000, 00) por concepto de “monto compensatorio único de carácter transaccional” que cubre en todas y en cada una de sus partes cualquier diferencia reclamada o que pudiese reclamar el hoy demandante.
Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y en cada una de sus partes la presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral hoy extinta, y el demandante así lo reconoce y acepta, y por eventuales daños y perjuicios; la demandada conviene de mutuo acuerdo con la demandante en pagarle un monto único total, que incluye los conceptos antes discriminados de: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVEINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 282.602, 97), a través de un (01) cheque (NO ENDOSABLE) girado a nombre del hoy accionante signado con el Nº33644389 girado en contra de la cuenta corriente Nº 0134-0218-31-2183004665 de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, cuya data es de fecha 14 de Diciembre de 2016, por el monto total tranzado, del cual se le hace entrega en este acto y del cual declaran las partes se emiten dos copias, una que detentará la parte demandada y la otra que quedará en posesión del Tribunal y que reposará en el expediente, todo ello a los fines de dejar asentado en autos la aceptación de dicho documento valor, es todo.
CAPITULO IV
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS.


El ciudadano FERMÍN JOSÉ ANDRADE VARGAS, hoy demandante y plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio JUMARY J. GIL NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 267.638, conviene y acepta el pago de la cantidad Transaccional acordada en el CAPÍTULO III de este documento. Así mismo el Abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.126.170, reconoce que efectivamente existió la relación laboral alegada por el hoy accionante con la entidad de trabajo ARTIFUEGO, S.A., y que la terminación de la relación laboral surgió por motivo de la renuncia voluntaria del hoy ex trabajador, así mismo, la abogada JUMARY J. GIL NAVAS, supra identificada en nombre y asistencia del ex trabajador señala que reconoce que su asistido nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo supra identificada por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, utilidades, utilidades vencidas, horas extras diurnas y/o nocturnas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales sueldos y salarios, y cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y en el libelo de la demanda.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ex trabajador FERMIN JOSÉ ANDRADE VARGAS, suficientemente identificado, por parte de la entidad de trabajo demandada y este expresamente conviene y reconoce que con el pago de la Suma Neta prevista en el CAPÍTULO III de la presente transacción, no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada. Tanto el ex trabajador como su asistente legal señalan que convienen y aceptan mediante la presente transacción que aquí se ha celebrado, que se han evitado los gastos, las molestias, el tiempo, las inseguridades e inconvenientes que pudiera haber tenido o sufrido en el caso de continuar el juicio o procedimiento, y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo, se ha celebrado la presente transacción.

CAPITULO V
DEL INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento por parte del demandado en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a los demandantes a exigir la ejecución de la presente acta de mediación.
CAPITULO VI

COSA JUZGADA


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,

PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE