REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miércoles siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2016-001043.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CORDONES DE ABREU, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.386.124.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana BELIOSKY JHANA PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO HOSPITAL PRIVADO, C.A, en la persona del ciudadano DANILO PÉREZ MONAGAS, en su carácter de representante legal de la misma.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano FELIPE ANDRÉS AZUAJE OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.765.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a las dos y treinta de la mañana (02:30 AM), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte actora ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CORDONES DE ABREU, titular y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.386.124, acompañada judicialmente por la ciudadana BELIOSKY JHANA PIÑA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739, y por la parte accionada hizo acto de presencia su apoderado judicial el ciudadano FELIPE ANDRÉS AZUAJE OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.765, quien consignó en este acto ad effectum videndi original y copia simple en dos (02) folios útiles cada uno de documento poder que lo acredita con tal carácter; sujetos procesales estos quienes le entregaron sus credenciales al Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO. En este sentido, ambas partes comparecen a fin de solicitarle a la ciudadana Jueza de este Despacho, la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para poner fin al presente procedimiento.

Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.

En consecuencia, se da inicio a la Audiencia de Mediación solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La demandante hace constar en su libelo que desde de la fecha 1 de Marzo del año 2007, comenzó la trabajadora XIOMARA DEL CARMEN CORDONES DE ABREU, a prestar sus servicios personales en forma subordinada y directa para “CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO HOSPITAL PRIVADO C.A.”, con el cargo de MEDICO RESIDENTE DE PISO, siendo el último salario, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTAY SEIS BOLIVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.22.576,60) MENSUALES. Trabajó hasta la fecha 3 de Octubre de 2016. En base a estas afirmaciones demanda lo siguiente:
1. ART. 142 C): Calculado según lo establecido en el artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, dando un total por éste concepto de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 237.055,05).

2. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Total a cancelar por este concepto de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.33.517,71).

3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Dando un monto total a cancelar por éstos conceptos de: CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.411.619,37).
4. BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES: Total a cancelar por este concepto de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.104.697,87).
Por todo lo antes descrito, da una cuantía en el Libelo de demanda de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.786.889,90).

SEGUNDO: Afirma la demandada que no está de acuerdo con los conceptos demandados, no obstante, con el fin de transigir la presente demanda y los reclamos aquí expuestos por la demandante, con la finalidad asimismo de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con la relación jurídica que nos unió, y todos los conceptos que el demandante dedujo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, estando asistidos de abogados y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos pedidos, los siguientes acuerdos: El patrono ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 610.000,00), que cubre todos los conceptos peticionados en el escrito de demanda, mediante UN ÚNICO PAGO, el cual será cancelada en este acto mediante cheque signado con Nro. S92-71388518, del Banco de Venezuela, Nro. de cuenta 0102-0430-51-0000006981, a nombre de la trabajadora.

La suma antes mencionada en esta cláusula sirven para transigir: (i) la demanda que se identifica en el encabezado de este documento; (ii) todos y cada uno de los conceptos aquí mencionados; (iii) cualquier posible reclamo por indemnización de cualquier tipo de discapacidad, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva, daños directos o indirectos, pasados, presentes o futuros, por enfermedades y/o accidentes no señalados en el libelo de demanda, en este escrito transaccional, o por cualquiera otra; (iv) los demás conceptos mencionados en las cláusula Primera de esta acta ; (v) cualesquiera otros reclamos administrativos y juicios laborales activos por el trabajador contra “CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO HOSPITAL PRIVADO C.A.”.

TERCERO: En virtud de estamediacion, la trabajadora XIOMARA DEL CARMEN CORDONES DE ABREU, libre y decididamente acepta la forma de pago antes detallada, por lo que a través de este acuerdo le extiende a “CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO HOSPITAL PRIVADO C.A.”, el más amplio y definitivo finiquito, sin reservarse derechos o reclamos adicionales. La demandante declara no tener derechos o reclamos adicionales contra la demandada, por concepto alguno, y muy especialmente por los conceptos demandados en la presente, de este acuerdo, lo reclamado en el presente escrito, y por los siguientes:
Remuneraciones pendientes, salarios, anticipos o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; Garantía de Prestaciones Sociales artículo 142 y siguientes de la LOTTT; diferencias de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la demandante a “CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO HOSPITAL PRIVADO C.A.”.

CUARTO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las tres y treinta de la tarde (03:30 P.M.):

LA JUEZA,

ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ

LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABOG. MAURO DEPOOL.