REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000011
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GARCÍA titular de la cedula de identidad Nro. V-16.899.334
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VÁSQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (PROSEVIG C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.060.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de diciembre de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial Abogada ADRIANA VÁSQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109 y por la parte demandada su apoderado judicial abogado JULIO CESAR ALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.060. Dándose así inicio a la audiencia especial de medición solicitada por ambas partes. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERA: “EL ACTOR”, en su libelo expresa que su cargo fue el de Vigilante, y que prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” (a los efectos de esta transacción se refiere a la entidad de trabajo PROTECCIONES, SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A, desde el día 01 de abril de 2014 hasta el día 21 de julio de 2015.
SEGUNDA: “EL ACTOR” por su parte exige a “LA EMPRESA”, el pago de las prestaciones sociales, correspondientes derivadas de la terminación de la relación laboral, así días de descanso y feriados, antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional y utilidades “LA EMPRESA” rechaza las pretensiones de “EL ACTOR”, descritas en el libelo de la demanda así como el cálculo de los conceptos pretendidos ya que estos fueron pagados en su totalidad.
TERCERA: “LA EMPRESA” a los fines de dar por terminado la presente reclamación sin que esto sea una aceptación de las reclamaciones realizadas por la parte actora en su libelo, pero con la finalidad de cerrar el presente expediente y de no generar más gastos procesales ofrece al trabajador la cantidad única de Bs. DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 252.000,00). Todo lo cual se pagara en dos pagos de la siguiente forma: el primer pago el día de hoy mediante cheque N° 07136097, del banco BANCARIBE de fecha 14 de diciembre de 2016, a nombre del trabajador CARLOS GARCÍA, y el segundo pago el 20 de enero de 2017, mediante cheque a nombre del trabajador que será entregado en la URDD de esta circunscripción judicial
CUARTA: La apoderada judicial de la parte actora con las facultades conferidas por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA TORIN, que consta en instrumento poder inserto en el expediente, declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación que hubo entre las partes, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y el en presente expediente.
QUINTA: Con la suscripción del presente Acuerdo Transaccional, conforme a la L.O.T.T.T, y el Articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; “EL ACTOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA” (PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A), por lo que ambas partes solicitan al ciudadano juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación al presente acuerdo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente cuando conste el último pago acordado en el presente acuerdo.
Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán
El Juez
La Secretaria,
Por la Parte Demandante
Por la Parte Demandada
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