REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000370

PARTE DEMANDANTE: JOSE REGALADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.676.449.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN Abogada, de este domicilio, procuradora de trabajadores e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.912, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TODO OFERTAS CAPITAL, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de Agosto de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 358-A Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.207, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 15 de Diciembre de 2016, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y no comparece ni la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

La Juez

Abg. Mónica Quintero Aldana
EL Secretario,