REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de diciembre del año (2016).
N° de expediente: KP02-L-2016-001000
Parte actora: Lilia Ladillo Quimbay, y Álvaro Zambrano Jiménez titulares de la cedula de identidad N° 23.166.867 y 16.324.052 respectivamente
Abogado Asistente de la parte actora: Adriana Vasquez Inscrita en el Ipsa bajo El Numero 104.109
Parte demandada: Fabrica de Chimo El Tigrito C.A
Apoderados de la parte demandada: no ha comparecido a juicio
Motivo: Prestaciones Sociales
ANTECEDENTES PROCESALES
El proceso se inició con interposición de demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra la empresa Fabrica de Chimo El Tigrito C.A presentada en fecha 24 de noviembre del año 2016 por los ciudadanos los ciudadanos Lilian Ladino y Álvaro Zambrano (folios 1 al 5), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordeno despacho saneador por auto de fecha 29 del mismo mes y año (folios 11 y 12).
En fecha 06 de diciembre del año 2016 los ciudadanos Lilian Ladino y Álvaro Zambrano parte actora en este juicio, en representados judicialmente por la abogada Adriana Vásquez Inscrita en el IPSA bajo El Numero 104.109 presentaron escrito solicitando se admita la demanda.
De una revisión del escrito de corrección del libelo de demanda, la parte actora manifiesta que los únicos herederos conocidos de la ciudadana MAGALY ZAMBRANO LADINO titular de la cedula de identidad 14.512.629 fallecida, son los ciudadanos Lilia Ladillo Quimbay, y Álvaro Zambrano Jiménez titulares de la cedula de identidad N° 23.166.867 y 16.324.052 respectivamente
Así, siendo que de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expedienté se observa que corre inserto al folio 08 copia de escrito prestado junto con el libelo de demanda, en el cual se indica que los ciudadanos Lilia Ladillo Quimbay, y Álvaro Zambrano Jiménez son los abuelos del ciudadano Miguel Ángel menor de edad, hijo de la ciudadana MAGALY ZAMBRANO, en tal sentido este Tribunal debe acogerse el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias números 609 del 11 de octubre de 2005 y 1336 del 04 de abril de 2006, que establecieron que los juicios en los cuales estén involucrados niños, niñas y adolescentes, sin distinguir su condición de legitimados activos o pasivos, deben ventilarse en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, pues son los competentes para resolver los asuntos contenciosos del Trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; por lo que es forzoso para este Juzgado declinar la competencia en razón de la materia, en el presente juicio en los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara. Así se Establece.
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DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo Estado Lara en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: Primero incompetencia para conocer de este proceso y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. Se ordena remitir el presente asunto a dichos Tribunales mediante oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto 15 de diciembre del año 2016.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA SECRETARIA
ABG. LISANDO SUAREZ
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