REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, 01 de Diciembre del 2016.
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2016-996
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.348.677.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ESMERALDA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.100
PARTE DEMANDADA: “FABRICA DE PASTAS LA ESPECIAL C.A” sociedad inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de Agosto de 1988, bajo el N° 68 Tomo 4-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM ROJAS ALVARADO Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.105.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Primero (1ero) de diciembre del 2016, siendo las 10:00a.m. comparecen ante este Jugado por la parte demandante el ciudadano JOSE LUIS CORDERO, asistido por la Abogado en ejercicio ESMERALDA GONZALEZ, y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada MIRIAM ROJAS ALVARADO, quien es de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación para lo cual la demandada se da por notificada en este acto. En virtud de lo solicitado y considerando los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que rigen el proceso laboral pasa a celebrar la Audiencia solicitada, dándose inicio al acto. Seguidamente ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte demandada “FABRICA DE PASTAS LA ESPECIAL, C.A, conviene en este acto en la relación de trabajo alegada por el ex trabajador, el tiempo de servicio prestado, el cargo desempañado, y la fecha de la terminación de la relación laboral.
SEGUNDA DE LOS HECHOS EXPRESAMENTE RECHAZADOS: LA ENTIDAD DE TRABAJO “FABRICA DE PASTAS LA ESPECIAL C.A” Niega y rechaza que le adeude al trabajador todos los conceptos señalados en el contenido libelar considerando que le ha pagado de forma consecuente todas sus obligaciones laborales, y del mismo modo aclara que tampoco se ha negado en pagar sus derechos con ocasión a la terminación del vinculo laboral, adicionalmente la parte accionante dispone de un Fideicomiso Bancario donde la entidad de trabajo ha depositado trimestralmente la garantía de sus prestaciones sociales.
TERCERA: Una vez determinado los hechos, en este acto LA PARTE DEMANDADA en aras de llegar en un arreglo, a los fines de considerar el pago de cualquier derecho existente a favor del ex trabajador, ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de: DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES, CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.12.586.778,17) conformado de la siguiente manera: ONCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. 11.427.707,86) mediante la entrega de cheque de Gerencia Nº 00890043 girado contra el Banco BBVA Provincial de fecha: 29 de Noviembre del 2016, a favor de: JOSE LUIS CORDERO aunado a esta cantidad el demandante dispone de un Fideicomiso Bancario en BBVA Provincial, con un saldo neto a su favor por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.159.070,51) el cual se encuentra liberado a su favor.
CUARTA: La parte demandante ACEPTA el pago señalado, por concepto de prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo y declara recibir el cheque antes identificado con plena conformidad, con lo cual se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, incidencia en la parte variable del salario sobre los sábados, domingos y feriados.
QUINTA: La parte actora igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “FABRICA DE PASTAS LA ESPECIAL C.A”, ni a ninguna EMPRESA relacionada ni directa, ni indirectamente, subsidiarias o filiales, ni a sus accionistas, ni representantes patronales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias o complemento de salarios; porcentaje de comisiones, vacaciones no pagadas o no disfrutadas y sus bonos vacacionales vencidos, diferencia o complemento de prestaciones Sociales, diferencia de bono (s) vacacional (es) fraccionado (es), utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, gastos por guardería, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas o nocturnas; bono nocturno; bono de alimentación, Cesta ticket, asignaciones por vehículo, reintegro de gastos; fondo de garantía, póliza de vehículos, HCM, primas o bonificaciones de navidad, juguetes, regalos, viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades o pago de sábados, domingos, y días feriados sobre el salario variable y su incidencia en todos los conceptos laborales, fondo de garantía, o cualesquiera otra especie, bonificaciones de fin de año o por producción, ni por ningún tipo de convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cotizaciones del Seguro Social, Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (F.A.O.V), Inces, Régimen prestacional de empleo, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido derivado de la relación laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de LA PARTE DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo o servicios que ella haya prestado a LA PARTE DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por las sumas que en este caso recibe de LA PARTE DEMANDADA a su más cabal y entera satisfacción.
SEXTA LA PARTE DEMANDANTE JOSE LUIS CORDERO declara su total conformidad con el presente acuerdo mediante la cual LA PARTE DEMANDADA cancela en este acto la cantidad antes señalada, declarando expresamente que nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes por todo el tiempo que duro la relación de trabajo. En tal virtud cualquier cantidad de menos o mas; queda bonificada a la parte beneficiada por la l aquí escogida. La actora conviene y reconoce que mediante el acuerdo que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritas y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente.
SEPTIMA. A los fines de que el acuerdo surta los efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez se sirva homologarla y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
OCTAVA: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada una de ellas, una copia certificada del acuerdo debidamente homologado.



En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Auxiliadora Ortega