REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2016-000523

PARTE DEMANDANTE: YERALDINE MARILIN COROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.835.039.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.665.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SALADOS Y FRITOS FP.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR HERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.766.539.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.47.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 15 de diciembre de 2016 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecen voluntariamente los apoderados judiciales de ambas partes antes identificados, quienes solicitaron la celebración de una Audiencia Especial de Mediación. En virtud de lo solicitado y considerando los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que rigen el proceso laboral pasa a celebrar la Audiencia solicitada, dándose inicio al acto. Seguidamente ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.627.773,77), la cual será pagada en su totalidad el día de hoy, con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: En nombre de mi mandante, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, días feriados y de descanso, beneficio de alimentación, indemnización por despido, salarios caídos generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. María Alejandra García
Parte Demandante
Parte Demandada