REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 01 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.107
Este juzgado evidencia que el escrito de promoción de pruebas de la parte querellada fue presentado en fecha 30 de noviembre de 2016, cinco (05) días después de concluido el lapso establecido para la consignación de pruebas, el cual comenzó a computarse el día siguiente de la celebración de la audiencia preliminar, siendo el lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días de despacho los cuales eran 14, 16, 17, 18, 21, razón por la cual emitir pronunciamiento resultaría intempestivo por haber precluido el lapso probatorio en fecha 21 de noviembre de 2016. En consecuencia, resulta forzoso para este juzgado desestimar el mencionado escrito. Así se establece.
El Juez Superior
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir