REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 12 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.095

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 01 de diciembre de 2016, por la abogado Aixa Larez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.28.835, en carácter de apoderada judicial del ciudadano Héctor José Meléndez, titular de la cedula de identidad Nro. 18.412.410, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“CAPITULO I INFORME”
La representación de la parte querellante, promueve pruebas de informe y señala:
“1. Solicito se oficie al Tribunal Segundo de 1ra Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, para que en la brevedad posible informe a este Tribunal en lo relacionado con la causa GP01-2014-001457 de los siguientes particulares: a) resultado de la experticia Botanica realizada a los 5 envoltorios que supuestamente eran panelas de droga, que se encuentran reflejadas en la cadena de custodia: b) resultado de la experticia realizada a un supuesto facsímil de arma de fuego deteriorado tipo escopeta de fabricación casera elaborada y confeccionada en tubos de hierro cilíndrico y cuadrado con empuñadura de madera recubierta de un material sintético plástico color negro (teipe); c) resultado de la inspección realizada a la dirección de inteligencia y estrategias preventiva y de las patrullas, ubicado en ruiz pineda; d) si consta que se haya realizado una entrega controlada; e) si cursa en el expediente medicatura forense de los ciudadanos Edwin Leonardo Escorihuela, Félix José Betancourt Rodríguez y Blayimer Ramón Lugo Granadillo; f) resultado del barrido de los celulares ZTE, modelo ZTEES226, Serial No. 329931434964, Movistar 0424-4324271 y Nokia, modelo X2-01, serial IMEI No. 353920/04/843628/0, modelo N4C820T, Movilnet 0416-5137399 y del numero 0424-431-0569…
2. Solicito se oficie a la dirección de inteligencia y estrategias preventiva, ubicada en Ruiz pineda, para que en la brevedad posible envié copia simple del libro de novedades del día 7 de febrero de 2014…”

En consecuencia, este juzgado ordena requerir mediante oficio al Tribunal Segundo de 1era Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, y a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventiva, ubicada en Ruiz pineda, para que informe lo indicado, lo cual deberá ser remitido a este juzgado con sus respectivos soportes, dentro de un lapso de dos (02) días de despacho siguientes a su notificación. Líbrense oficios.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante

E LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“CAPITULO II DOCUMENTALES


Expuso:
“1. En dos (2) folios útiles copia simple de la página 45 del Diario la Costa de fecha 13 de enero de 2014, con vista al cuerpo completo del periódico, marcado “A”…”

En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir