REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 12 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.096

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 01 de diciembre de 2016, por el abogado Harrison José Rivero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 231.665, en condición de representante de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS”

Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“PRIMERO:El expediente administrativo Nº OCAP: 0002/2014, contentivo del procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante JOSE GREGORIO COLMENARES, concretamente el contenidodel Acta Policial de fecha 28 de diciembre de 2013, inserta los folios tres (03) al folio cuatro (04), en la cual se detallan los hechos acaecidos el día 28 de diciembre de 2013, al recibirse una llamada telefónica de un ciudadano de sexo masculino el cual se identificó como EDUARDO CARMONA, indicando que unos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo presuntamente habían asesinado a un ciudadano, quedando identificado dicho ciudadano como ALVIS LANDAETA de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.355.489…
SEGUNDO: el contenido del Oficio de Notificación de fecha 24 de Marzo de 2014, que cursa del folio setenta y ocho (78) al folio ochenta y uno (81), dirigida al funcionario policial JOSE GREGORIO COLMENARES, de la averiguación administrativa que se le sigue, la cual fue recibida por el hoy querellante en fecha 11 de abril de 2014, tal como se evidenciaen el folio ochenta y dos (82)…
TERCERO: En el folio ochenta y tres (83), se encuentra inserto el Auto de fecha 11 de abrilde 2014, donde se dejó constancia que el funcionario policial Oficial (CPEC) JOSE GREGORIO COLMENARES, se dio por notificado de la apertura del procedimiento de la averiguación administrativa…”

Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.


LEAG/Dp/Ir