REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.100
Vista la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo de la demanda por prestaciones sociales y demás beneficios, interpuesta por el abogado Darlyn Viez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.906, actuando en nombre y representación de la ciudadana Delgado Gil Yndira Mariangela, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.171, contra el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella funcionarial, cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, para que de contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguiente, y una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, copia certificada de todo el expediente. Se hace la salvedad que al mencionado ciudadano se le conceden dos (02) días continuos como término de la distancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Solicítese igualmente al Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos Gobernador del Estado Yaracuy, y al Procurador General del Estado Yaracuy, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto. Asimismo, se hace mención que a los mencionados ciudadanos se le conceden dos (02) días continuos como término de la distancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.100. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 3072, 3073 y 3074.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dp/Ya.
Diarizado Nº _____
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