REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
SEDE PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de diciembre de 2016
Año 206° y 157°
Expediente Nº 16.199
En fecha 06 de diciembre de 2016, el ciudadano Sixto Cabello Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-11.276.422, en su condición de Presidente de la Panadería Pastelería y Charcutería Asi Pan, C.A; asistido por el abogado Víctor Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.434, quienes interponen el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº SUNAGRO/YAR/135/2016; emanada de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria.
En fecha 08 de diciembre de 2016, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
De seguidas pasa este Tribunal a pronunciarse en la presente demanda, previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO DE NULIDAD
Expuso la parte recurrente que: “El objeto de este RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SUNAGRO/YAR/135/2016; EMANADA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA, es que sea restituido los Derecho y Garantías vulnerados contenidos en los artículos 49 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que están referidos, al debido proceso en cuanto a la violación de la garantía de ser juzgado por el juez natural y la violación de la soberanía alimentaría, asimismo fundamentado en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en vista que esta ley es aplicable en todas las actividades ejecutadas en el territorio nacional relacionadas con la producción, intercambio, distribución, comercialización, almacenamiento, importaciones, exportaciones y control de alimentos. Para la construcción del Estado Social de justicia y bienestar que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana. En este caso el órgano administrativo efectuó una inspección y fiscalización en las instalaciones de la Panadería Pastelería y Charcutería Asi Pan, C.A; siendo objeto de una retención de 49 sacos de azúcar morena y 06 sacos de azúcar blanca de 50 kilos c/u, se hace la salvedad que dicho producto se encontraba en calidad de préstamo por parte de la industria azucarera Santa Clara C.A y Agroindustrial Disépala C.A, por lo que no se esta evadiendo ningún impuesto fiscal o propiedad del producto, que diera lugar a la apertura de un equivocado, arbitrario e incompetente procedimiento administrativo. ..”
-II-
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO INTERPUESTO
Versa la presente causa sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Sixto Cabello Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-11.276.422, en su condición de Presidente de la Panadería Pastelería y Charcutería Asi Pan, C.A; asistido por el abogado Víctor Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.434, quienes interponen el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº SUNAGRO/YAR/135/2016; emanada de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria.
Observa este juzgador que la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria, es un ente adscrito al Ministerio del poder Popular para la Alimentación, creado por medio de la Gaceta Extraordinaria N° 6.150, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el Decreto presidencial N° 1.405, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario. El decreto establece que la ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema Nacional Integral de Agroalimentación, sistema que comprende el conjunto de actividades públicas y privadas, necesarias para garantizar la soberanía agroalimentaria del país. Asimismo se indica que el Sistema Nacional Integral de Agroalimentación tiene por finalidad regular, ordenar y proteger el agroindustrial nacional, para orientarlo a su desarrollo y efectivo funcionamiento. De igual manera será la encargada de las inspecciones y fiscalizaciones a las personas dedicadas a las actividades que estén dentro de dicha superintendencia.
Ahora bien, en el artículo 23 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el legislador dispone:
Artículo 23. La Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…omissis)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.
Por su parte, el artículo 25, numeral 3 ejusdem, prevé:
Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción...”.
(…omissis)
Como puede observarse de las normas parcialmente transcritas, el legislador implementó un criterio de competencia residual para conocer de los recursos de nulidad, conforme al cual a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa les corresponde conocer de las nulidades interpuestas contra los actos administrativos dictados por las autoridades administrativas, diferentes a los órganos indicados en los aludidos artículos 23, numeral 5 y 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, cuyo conocimiento le corresponde a la Sala Político-Administrativa; y las autoridades estadales o municipales de su respectiva jurisdicción, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados Superiores Estadales.
Así se constata que, en el caso de autos, el recurso de nulidad se ejerció contra un ente adscrito al Ministerio del poder Popular para la Alimentación, de manera que el ente demandado forma parte de la Administración Pública Nacional descentralizada; persona jurídica regulada conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y tratándose entonces de un órgano distinto a los señalados en los artículos 23 numeral 5 y 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, la competencia para conocer de la presente acción corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente, Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal declarar su incompetencia para conocer la demanda ejercida y, en consecuencia, declinar, el conocimiento de la causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo por ser los Juzgados competentes, de acuerdo al análisis precedente. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Sixto Cabello Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-11.276.422, en su condición de Presidente de la Panadería Pastelería y Charcutería Asi Pan, C.A; asistido por el abogado Víctor Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.434, quienes interponen el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº SUNAGRO/YAR/135/2016; emanada de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria.
2.- DECLINA la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
3.- SE ORDENA enviar expediente a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2016, siendo la tres y veinte (03:20) minutos de la tarde, Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Expediente Nro. 16.199. En esta fecha se libra Oficio N° 3122.
LEAG/DVPM/YA
Diarizado Nro ______
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